/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 compareció el abogado Fernando Barria Chavarría, en favor de don Kergwin Alexander Jiménez Jiménez, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°27.673.811-9 y pasaporte N°AQ757221 domiciliado en Juan José Mira N°988, Puerto Montt, Región Los Lagos, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°24352960, que rechazó su solicitud de residencia temporal y decretó el abandono del país, argumentando que constituye un acto desproporcionado, arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N°7 del texto constitucional. Indicó que el amparado ingresó a Chile por paso habilitado e inició un trámite de residencia temporaria, siendo beneficiado con una residencia temporal según estampado electrónico N°245850. Antes del vencimiento de esta, solicito una nueva residencia temporaria debido a que no cumplía con los requisitos para solicitar la residencia definitiva. La solicitud de residencia temporaria, signada con el N°58395584, fue realizada el 25 de noviembre de 2022. Señaló que mantenía una relación laboral con su empleador Turismo e Inversiones Volcanes del Reloncaví Ltda., RUT 76.324.904-2, representada por don Félix Alejandro España, ambos domiciliados en Avenida Diego Portales N°1000, Oficina 410, Puerto Montt, desde el 01 de noviembre de 2022. Para obtener la renovación de la residencia temporal en la subcategoría de personas que realizan actividades lícitas remuneradas, se requiere de la presentación de la carpeta tributaria del empleador en caso de que el empleador sea una persona jurídica o natural con inicio de actividades, de acuerdo al artículo 17 y 22 del Decreto N°177 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Argumentó que, a pesar de acompañar todos los otros documentos solicitados su empleador se negó a entregarle la carpeta tributaria de la empresa, ya que era información de car
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia temporal presentada por la persona extranjera. Por lo anterior, señaló que el 22 de julio de 2024, mediante Resolución Exenta N°24352960 se rechazó la solicitud de residencia temporal realizada por el recurrente y se dispone su abandono del territorio nacional, en el plazo de 30 días contados desde la notificación de la presente resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Por último, señaló que, estableciéndose la legalidad y mérito para haber rechazado la solicitud referida, la autoridad migratoria se encuentra siempre, en principio, obligada a disponer el abandono del territorio nacional de un extranjero, ya que, del tenor literal de la norma, es posible desprender que es una disposición imperativa respecto de lo que debe hacer la autoridad migratoria, pero al mismo tiempo, es una orden de carácter voluntario para el solicitante de visa. Expresó que la voluntariedad en la orden de abandono la diferencia sustancialmente de una orden de expulsión, atendido que esta última es una medida compulsiva que puede adoptar la autoridad administrativa o judicial y que se cumple por la Policía de Investigaciones de Chile; a diferencia de la orden de abandono, que es una sanción cuyo cumplimiento queda a la entera voluntad del afectado Previas citas legales, solicitó que se rechace el recurso de amparo por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas. Que, encontrándose en estado, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente ́ una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infraccióń de lo dispuesto en la Constitucióń o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que, en este sentido, el objeto de esta acción es el restablecimiento del derecho ante un acto u omisión ilegal o arbitrario, que en este caso se traduciría en la decisióń adoptada por el Servicio Nacional de Migraciones que rechazó, a través de la Resolución Exenta N°24352960, rechazó su solicitud de residencia temporal y decretó el abandono del país. Tercero: De acuerdo a informe remitido por el Servicio Nacional de Migraciones, este dio cuenta de la solicitud realizada por el amparado, la cual fue legalmente tramitada, respetándose los plazos establecidos en la ley para ese efecto. Cuarto: Además, de los ant
Fallo
Por tanto, no cumpliéndose con los requisitos para solicitar la residencia temporal, es imperativo para el recurrido el disponer el abandono del extranjero, sin perjuicio de que este pueda realizar una nueva solicitud presentando la documentación necesaria. Octavo: En este sentido, estos sentenciadores no observan ilegalidades o arbitrariedades en el actuar del Servicio Nacional de Migraciones, el cual dictó una resolución, en base a la documentación que aportó el interesado, y en pleno cumplimiento de la normativa vigente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitucióń Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido por el abogado Fernando Barria Chavarría, en favor de don Kergwin Alexander Jiménez Jiménez. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°316-2024.
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Puerto Montt, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 compareció el abogado Fernando Barria Chavarría, en favor de don Kergwin Alexander Jiménez Jiménez, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°27.673.811-9 y pasaporte N°AQ757221 domiciliado en Juan José Mira N°988, Puerto Montt, Región Los Lagos, quien interpuso recurso de amparo en contra del Serv
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