LOBOS/COMANDO DE BIENESTAR
Rol
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de seis de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-845-2023, se acogió la acción interpuesta por doña GLORIA CLARIBEL LOBOS CASTILLO en contra del COMANDO DE BIENESTAR DEL EJÉRCITO, y declaró que entre las partes existió una relación laboral, siendo el despido de la actora carente de causal. En contra de dicha sentencia, la parte demandada recurre de nulidad a través de la causal de infracción de ley del artículo 477 y, en subsidio, la del artículo 478 letra b), ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día seis de agosto último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la parte demandada funda su recurso en la causal de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo, por considerar vulnerados los artículos 6, 7, 19 N° 3 y 98 de la Constitución Política de la República, Ley N° 10.336 de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, Ley N° 18.712 que Aprueba nuevo Estatuto de los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas y la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Afirma que dichas normas no fueron consideradas por el sentenciador, pues la División de Bienestar como Servicio Público tiene dependencia orgánica y funcional del Ejército de Chile, el cual forma parte del Ministerio de Defensa y este a su vez de la Administración Central del Estado. De dicha forma, su parte está sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de La República, cuyos dictámenes la obligan, siendo desvinculado el actor de la Institución de conformidad a los criterios del ente contralor. Segundo: Que, en subsidio, invoca el motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo sobre la base de que el Tribunal no consideró las normas de derecho público aludidas a propósito de la causal anterior, reprochando al sentenciador olvidar la obligatoriedad que revisten los dictámenes de la Contraloría General de la República, para las Fuerzas Armadas y para toda la Administración del Estado. En definitiva, sostiene que su parte se vio en la obligación de poner término al contrato de trabajo de la demandante por una causal propia de los funcionarios civiles de las Fuerzas Armadas, ya que su condición de pensionado de CAPREDENA, crea un lazo indisoluble entre el retiro como beneficio jubilatorio y como cese, y así lo ha entendido el Órgano Contralor. Tercero: Que en atención a que ambas causales del recurso redundan en los mismos fundamentos, serán abordadas en conjunto. Cuarto: Que el recurrente funda su impugnación sobre la base de la vigencia de ciertos dictámenes de la Contraloría General de la República que el sentenciador del grado habría desatendido y que habilitarían a su parte para despedir al actor por la causal del artículo 254 letra c) del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, lo que conlleva evitar el pago de indemnizaciones, todo debido a que se funcionaria en retiro del Ejército de Chile, pensionado por CAPREDENA. Quinto: Que en lo que respecta a la infracción de ley en que funda su arbitrio, la causal deberá ser rechazada, por cuanto la forma en que se propone no incide en una vulneración de los preceptos legales y constitucionales que se estiman vulnerados. En efecto, el recurrente pretende que por tratarse de un servicio público que está sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República, debió prevalecer la doctrina contenida en los dictámenes que cita, por sobre la normativa del Código del Trabajo; sin embargo, olvida que los dictámenes no poseen rango legal n
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de seis de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-845-2023. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro suplente Manuel Rodríguez Vega. Laboral-Cobranza N° 3324-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de seis de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-845-2023, se acogió la acción interpuesta por doña GLORIA CLARIBEL LOBOS CASTILLO en contra del COMANDO DE BIENESTAR DEL EJÉRCITO, y declaró que entre las partes existió una relación laboral,
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