CATALINA BELÉN GALLARDO BUSTOS/UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN Y OTRO
Rol
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece CATALINA BELEN GALLARDO BUSTOS, estudiante, egresada de enseñanza media, con domicilio, para estos efectos, en calle Tarragona Norte Nº2.011, sector Valle Noble, comuna de Concepción e interpone acción constitucional de protección en contra de la UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN, persona jurídica -Corporación-de derecho privado, representada legalmente por Carlos Saavedra Rubilar, ambos domiciliados en calle Víctor Lamas Nº1.290, comuna y ciudad de Concepción y en contra de la SUBSECRETARIA DE EDUCACION SUPERIOR, representada legalmente por su subsecretario, Víctor Orellana Calderón, ambos con domicilio en Av. Libertador B. O’Higgins 1371, Piso 4, Santiago, a través de uno de sus órganos, el Comité Técnico de Acceso al Subsistema Universitario, órgano técnico, asesor de la Subsecretaría de Educación Superior que tiene por objetivo velar por el acceso a la misma, representado legalmente por su presidente1, Víctor Orellana Calderón. Relata que en el mes de diciembre de 2023, egresó de enseñanza media del colegio Almondale Lomas de esta ciudad, con un promedio de notas de 6.8, siendo su aspiración ingresar a la carrera de Psicología que imparte la Escuela de Psicología, de la Facultas de Ciencias Sociales de la recurrida, Universidad de Concepción, por lo que se propuso preparar durante dicho año la Prueba de Acceso a la Educación Superior, PAES. Para dicho objetivo tomó conocimiento mediante la página web de dicha institución que las exigencias requeridas por dicha universidad era rendir las pruebas de comprensión lectora y matemáticas – obligatorias- y las específicas o electivas de Historia y Ciencias Sociales “o” Ciencias, es decir, cualquiera de las dos electivas, a elección del postulante. Indica que a fines del mes de febrero del presente año comenzó su preparación para rendir nuevamente la PAES en el mes de diciembre de 2024, para lo cual se dedica hasta el día de hoy, de forma intensiva, a capacitarse en las pruebas exigidas por dicha universidad,
Fundamentos
fundamentos de dicha medida, con fecha 10 de junio del presente informa, a través de la página oficial del DEMRE, que para el ingreso a la carrera de Psicología, en el año académico 2025, se requerirá sólo y únicamente la rendición de la prueba electiva o específica de Ciencias, “eliminando”, sin expresar, como se dijo, fundamento ni razón alguna, el examen electivo o específico de Historia y Ciencias Sociales, suprimiendo, cercenando el derecho a elección que existía hasta entonces, provocando un perjuicio irreparable a su persona, afectando y amenazando su derecho a poder ingresar a la carrera universitaria deseada y en la universidad y lugar que quiere y puede. Asimismo, el acto ejecutado por la recurrida resulta ser del todo extemporáneo e intempestivo, por cuanto dicha decisión es comunicada, oficialmente, a la comunidad estudiantil solo a través de la página Web del DEMRE, sólo el 10 de junio de 2024, de forma digital, esto es, cuando el año académico 2024 ya había empezado y por lo mismo, la preparación para cumplir con los requisitos de admisión ya habían sido seleccionados, faltando menos de 5 meses para rendir la PAES de admisión del año 2025. Indica que tan abusiva fue la decisión adoptada por la recurrida, que dejó a toda la comunidad estudiantil y en particular a la recurrente, en la imposibilidad de poder rendir la PAES electiva de Ciencias durante el período de invierno, desde que para ello era necesario inscribirse y matricularse en el mes de marzo del presente y como a esa fecha no era exigencia obligatoria rendir la PAES de Ciencias, obviamente no se inscribió, ya que su opción y preparación era sólo la de Historia y Ciencias Sociales, de tal suerte que no la pudo rendir. Alega que la decisión de la recurrida, ha provocado una discriminación -del todo arbitraria- y afectado la accesibilidad universal, desde que la recurrente y el resto de la comunidad estudiantil que se está y estaba preparando en la prueba de Historia y Ciencias Sociales queda totalmente disminuida y limitada su posibilidad de acceso y en iguales condiciones que los demás alumnos, a la carrera de Psicología, sin considerar que los demás alumnos que sí se están preparando en la prueba de Ciencias lograrán mejor resultado que ella y los demás estudiantes que se encuentra en su misma condición. Demás está decir que, la prueba específica o electiva de Ciencias – cuyo contenido comprende química, física y biología-, escapa a sus competencias, desde que proviene de una educación humanista y no científica, con lo cual la deja con una mayor desventaja respecto de los demás alumnos, agregándose a ello el tiempo que resta para rendir dicha prueba, sólo 5 meses, que hace imposible poder abarcar adecuada suficiente y completamente, la comprensión y aprendizaje de todas las materias abarcadas en dicha prueba, de manera eficiente, en otros términos le priva, amenaza y condena a no poder ingresar a dicha carrera en dicha universidad. Señala que la acción constitucional tambié
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta por CATALINA BELEN GALLARDO BUSTOS, sólo en cuanto se ordena a la UNIVERSIDAD DE CONCEPCION, mantener para la recurrente los requisitos de admisión vigentes hasta antes del 10 de junio de 2024, para la carrera de Psicología en su periodo académico 2025. Acordada con el voto en contra de la ministra Carola Rivas Vargas, quien estuvo por rechazar la acción de protección deducida. Tuvo para ello en consideración. 1.- Que la materia de que se trata ha de ser examinada, primeramente, a la luz de la normativa legal aplicable al caso, encontrándonos así con la Ley N° 20.370 (Ley General de Educación), cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL 2, de Educación, publicado el 2 de julio de 2010; dicha ley señala, en su artículo 3, que el sistema educativo chileno se inspira en varios principios, uno de los cuales es el de autonomía; y en el artículo 104 de tal Decreto con Fuerza de Ley se establece que “Se entiende por autonomía el derecho de cada establecimiento de educación superior a regirse por sí mismo, de conformidad con lo establecido en sus estatutos en todo lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades y comprende la autonomía académica, económica y administrativa. La au
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C.A. de Concepción rtp Concepción, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece CATALINA BELEN GALLARDO BUSTOS, estudiante, egresada de enseñanza media, con domicilio, para estos efectos, en calle Tarragona Norte Nº2.011, sector Valle Noble, comuna de Concepción e interpone acción constitucional de protección en contra de la UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN, persona jurídica -Corporac
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