HERNÁNDEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURDAD SOCIAL
Rol
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece José Eugenio Domínguez Montes, abogado, en favor y representación de José Luis Hernández Lamar, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por haber dictado la Resolución Exenta R-01-UNAAD-60111-2024 de fecha 12 de abril de 2024, que confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 77512789-9, 78979498-7, 80247834-8, 81383007-8 y 82372173-0, por reposo no justificado. Actuación que el recurrente considera ilegal y arbitraria, ya que carece de la debida fundamentación, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la vida, integridad física y síquica, igualdad ante la ley, debido proceso y propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se declare arbitraria e ilegal la resolución impugnada, dejándola sin efecto y ordenando el pago de las licencias médicas rechazadas. Expone que el 31 de agosto de 2019, el recurrente fue impactado por una bala perdida en su rodilla izquierda, la que quedó destruida. Fue sometido a una intervención quirúrgica el 4 de septiembre de 2019 e inició un proceso de rehabilitación, el que ha mostrado progresos significativos. Dada su evolución positiva, no es adecuado calificar su reposo médico como prolongado o injustificado ni su condición como irrecuperable. Agrega que durante el último año, para obtener el pago de sus licencias médicas, tuvo que presentar una serie de reclamaciones y recursos administrativos en contra de su ISAPRE BANMÉDICA S.A., y en contra de la COMPIN de Concepción. Después de largas tramitaciones finalmente se le pagaban, revirtiendo siempre las decisiones de la Isapre. Las últimas licencias fueron rechazadas por la ISAPRE y la COMPIN, e interpuso un recurso de reposición ante esta ultima el que fue desestimado. Finalmente, recurrió ante la SUSESO, la que por Resolución Exenta R-01-UNAAD-60111-2024 de 12 de abril de 2024, confirmó el rechazo de la
Fundamentos
fundamentos de hecho, la recurrida señala que la COMPIN R.M. resolvió ratificar la resolución de ISAPRE BANMEDICA respecto del rechazo de las licencias médicas N°s 3-77512789, 3-78979498, 3-80247834, 3-81383007 y 3-82372173. De la revisión de los antecedentes remitidos por el recurrente, se estimó que el pronunciamiento de la ISAPRE era justificado. Respecto de la licencia médica N°3-77512789, ésta fue rechazada porque los días autorizados aparecían como suficientes considerando el diagnóstico y naturaleza de la patología, y el recurrente no aportó información actual de segundo trámite para calificación de invalidez. Esto fue confirmado por las resoluciones exentas N°s 133-22-061475 y 133-22-062705. En cuanto a las licencias médicas N°s 3-78979498 y 3-81383007, éstas fueron rechazadas porque la patología que padece el recurrente es de carácter irrecuperable y no se encuentra cubierta por trámite para calificación de invalidez. Esto fue confirmado por las resoluciones exentas N°s 133-22-066426, 133-23-023712, 133-23-014776 y 133-23-023714. Sobre la licencia médica N°3-80247834, ésta fue rechazada porque, en base a la información presentada por el recurrente y sus antecedentes médicos previos, no se justificó el período de reposo. Esto fue confirmado por las resoluciones exentas N°s 133-23-009118 y 133-23-023713. Finalmente, la licencia médica N°3-82372173 fue rechazada porque la patología del recurrente es de carácter irrecuperable y no se encuentra cubierta por trámite para calificación de invalidez. Además, se adjuntó dictamen de invalidez no ejecutoriado y en el expediente no se encontró dictamen ejecutoriado, pero sí el inicio de segundo trámite. Esto fue confirmado por las resoluciones exentas N°s 133-23-017768 y 133-23-018114. En cuanto a los fundamentos de derecho, la recurrida cita el artículo 14 del D.S. N°3/1984, que establece que es competencia privativa de la COMPIN o de la ISAPRE el poder rechazar o aprobar las licencias médicas, reducir o ampliar el período solicitado, o cambiarlo de total a parcial y viceversa. Agrega que la COMPIN es un organismo de carácter técnico, que cuenta con conocimientos específicos y objetivos al momento de evaluar los diagnósticos de las licencias médicas. Por ello, concluye que ha actuado dentro de sus facultades legales, con apego a los criterios médicos dispuestos en el D.S. N°3, el Dto. N°7/2013 y el artículo 3° inciso tercero de la Ley N°20.585, lo que excluiría que se esté en presencia de un acto arbitrario e ilegal.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución impugnada, declarando que las licencias médicas N°s 77512789-9, 78979498-7, 80247834-8, 81383007-8 y 82372173-0 quedan autorizadas para su pago, con costas. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Resolución Exenta R-01-UNAAD-60111-2024 de fecha 12 de abril de 2024; 2) Informe médico emitido por el Dr. Julio Vicentela Vilches con fecha 9 de septiembre de 2019; y 3) Informe médico emitido por el Dr. Hernán Adolfo Kosler Huserman con fecha 10 de julio de 2020. SEGUNDO: Que informando don Rodrigo Alejandro Quijada Nova, en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), solicita el rechazo del recurso, alegando que no ha existido de parte de la COMPIN una actuación ilegal o arbitraria que haya vulnerado o amenazado derechos constitucionales del recurrente. Funda su solicitud en que la COMPIN ha actuado dentro del marco de sus facultades legales, con estricto apego a los criterios médicos dispuestos para llevar a cabo la labor de Contraloría Médica. En cuanto a los fundamentos de hecho, la recurrida señala que la COMPIN R.M. resolvió ratificar la resolución de ISAPRE BANMEDICA respecto del rechazo de las licencias médicas N°s 3-77512789, 3-78979498, 3-80247834, 3-81383007 y 3-82372173
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece José Eugenio Domínguez Montes, abogado, en favor y representación de José Luis Hernández Lamar, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por haber dictado la Resolución Exenta R-01-UNAAD-60111-2024 de fecha 12 de ab
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