TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

C/ MICHAEL ALEXANDER CORDOVA LEIVA

Rol

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1° Que ha comparecido en autos el defensor penal público don Marcos Martínez Lazcano por el condenado, deduciendo el presente recurso de nulidad en contra de la sentencia de 23 de julio pasado, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó a su representado como autor de un delito de robo de especies en lugar habitado, a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo y accesorias legales. Funda su arbitrio, en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo código. 2° Que siguiendo con su recurso, el actor expresa que en el presente caso se ha incurrido en la causal de nulidad reseñada, porque el fallo impugnado ha hecho una inadecuada valoración de los medios de prueba al fundar sus conclusiones, al dar por acreditado el hecho de la acusación y la participación de su cliente en el mismo, lo que se produce al infringir el tribunal el principio de la razón suficiente y el deber legal de fundamentación de las sentencias, pues no permite entender que las cosas ocurrieron de la forma que se concluye y no de otra forma distinta. 3° Que agrega el recurrente, durante el juicio la Fiscalía rindió prueba testimonial del carabinero que detiene al imputado en el exterior del domicilio de la víctima y toma declaración a una testigo del hecho y de la víctima, quien se encontraba en su domicilio y no vio el hecho, infringiendo los principios de la lógica y en particular el de la razón suficiente, pues no permite entender que las cosas ocurrieron de la forma que concluye y no de otra distinta, como se expresará, reconociendo los sentenciadores que la detención del acusado se produce en el exterior del domicilio de la víctima por el carabinero que declara en juicio, siendo el único antecedente que invoca el Tribunal para fundar el hecho el testimonio de oídas del carabinero, quien relata lo que le contó una vecina, la que no compareció a estrados, la cual

Fallo

fallo impugnado ha hecho una inadecuada valoración de los medios de prueba al fundar sus conclusiones, al dar por acreditado el hecho de la acusación y la participación de su cliente en el mismo, lo que se produce al infringir el tribunal el principio de la razón suficiente y el deber legal de fundamentación de las sentencias, pues no permite entender que las cosas ocurrieron de la forma que se concluye y no de otra forma distinta. 3° Que agrega el recurrente, durante el juicio la Fiscalía rindió prueba testimonial del carabinero que detiene al imputado en el exterior del domicilio de la víctima y toma declaración a una testigo del hecho y de la víctima, quien se encontraba en su domicilio y no vio el hecho, infringiendo los principios de la lógica y en particular el de la razón suficiente, pues no permite entender que las cosas ocurrieron de la forma que concluye y no de otra distinta, como se expresará, reconociendo los sentenciadores que la detención del acusado se produce en el exterior del domicilio de la víctima por el carabinero que declara en juicio, siendo el único antecedente que invoca el Tribunal para fundar el hecho el testimonio de oídas del carabinero, quien relata lo que le contó una vecina, la que no compareció a estrados, la cual no explica si el autor del hecho habría escalado la reja perimetral externa al inmueble, ingresando al antejardín para luego ingresar al interior del balcón, apoderándose de la escalera, lo que nunca fue explicado por la testigo, ya

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que ha comparecido en autos el defensor penal público don Marcos Martínez Lazcano por el condenado, deduciendo el presente recurso de nulidad en contra de la sentencia de 23 de julio pasado, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó a su representado como autor de

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