SIN INFORMACION

HERNANDEZ/THAYER

Rol

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: A folio 1, el 26 de julio de 2024, comparece la abogada doña Sandra Paiva Gálvez, Abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, Centro de Atención Jurídico Social de Copiapó, a nombre de don Wilfredo José Hernández Cordobes, de nacionalidad venezolana, empleado, documento de identidad N° V 13.659.822, RUT provisorio 33.700.870-4, domiciliado en Cerro Alto S/N, Toma Colonias Extranjeras, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 141 de la Ley N° 21.325 (Ley de Migraciones); artículos 164 y siguientes del Decreto 296 de 12 de febrero de 2022 (Reglamento de la Ley de Migraciones) y demás normas que resulten aplicables, estando dentro de plazo, deduce recurso judicial especial en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, toda vez que en contravención a lo dispuesto en la Constitución y las leyes, ha decido su expulsión del país, junto con la prohibición de ingreso al país por un plazo de 5 años, mediante Resolución Exenta N° 31, de fecha 14 de mayo de 2024, notificada personalmente con fecha 17 de julio de 2024, solicitando a esta Corte dejar esta sin efecto dicha resolución. En cuanto a los fundamentos de hecho, indica que don Wilfredo Jose Hernandez Cordobes, ingresó a Chile en el mes de Julio del año 2023, en búsqueda de nuevos horizontes personales y laborales, por paso no habilitado, pero ello no fue con alevosía sino por necesidad, ya que intentó hacerlo por paso fronterizo normal y al no contar con visa, se vio en la obligación de ingresar de una forma irregular. Añade que su ingreso al país se realizó con el propósito de ser un aporte y contribuir en todos los ámbitos de índole económico, social y cultural, cuestiones que el señor Hernandez no pudo señalar en tiempo y forma, luego de haber sido notificado de que se iba a iniciar en su contra un procedimiento sancionatorio, debido al desconocimiento del procedimiento y de las normas legales que rigen la materia. En seguida, respecto al arraigo familiar, refiere que el actor cuenta con su hermano de nombre Darwin Jose Hernandez Cordobes, quien también reside en Copiapó y representa una red apoyo. Respecto a su situación laboral, precisa que el recurrente, según dan cuenta los documentos que acompaña, un mes después de su ingreso a Chile, obtuvo un trabajo formal en la Empresa Nuevo Copayapu Combustibles SPA, como operador de isla (en un servicentro), obteniendo incluso un RUT provisorio para el solo efecto de poder percibir sus cotizaciones previsionales; posteriormente, fue finiquitado (por cambio de razón social del empleador) y contratado nuevamente, esta vez, por la Empresa Inversiones Volcán Limitada, como atendedor de isla, actividad que lleva desarrollando hasta la fecha, contando con contrato de trabajo y por ende, tiene la posibilidad de quedarse de forma definitiva si logra su visa de trabajo. En cuanto al arraigo social, hace presente que don Wil

Fallo

fallo N°36.795-2021 y en el mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Pacheco-Tineo Vs el Estado Plurinacional de Bolivia, Sentencia del 25 de noviembre de 2013. En consecuencia, alega que principios referidos son plenamente aplicables a cualquier migrante y en situaciones en que pueda verse expuesta en riesgo su vida o integridad física por la consecuencia de la expulsión y de mayor manera en el contexto de la incerteza de que en su país natal se le garantice la libertad de ejercer un trabajo digno y sin discriminación. Termina solicitando acoger en todas sus partes la reclamación y dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 31 de fecha 14 de Mayo de 2024, que decreta la medida de expulsión del territorio nacional en contra de don WILFREDO JOSE HERNANDEZ CORDOBES, por haber sido pronunciada en contravención a la Constitución y las leyes. Acompaña los documentos que detalla en el primer otrosí. Segundo: A folio 7 comparece el abogado Diego Núñez Pesenti en representación del Servicio Nacional de Migraciones y Extranjería, Dirección Regional de Atacama, evacuando el informe solicitado, peticiona el rechazo del recurso debido a que el acto impugnado ha sido dictado por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Expone que la persona reclamante, de nacionalidad venezolana, ingresó al país por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, de acuerdo a lo informado por

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C.A. de Copiapó Copiapó, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: A folio 1, el 26 de julio de 2024, comparece la abogada doña Sandra Paiva Gálvez, Abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, Centro de Atención Jurídico Social de Copiapó, a nombre de don Wilfredo José Hernández Cordobes, de nacionalidad venezolana, empleado, d

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