MARIA PAZ SEGUEL SEGUEL/UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece la abogada Catalina Zapata Machuca, quien interpone acción de protección en representación de María Paz Seguel Seguel, en contra de la Universidad de Concepción, denunciando como ilegal y arbitraria la negativa de permitirle completar su proceso de titulación y entregarle el título de la carrera que estudió, por mantener deuda vigente de $12.320.791 en dicha casa de estudios por concepto de aranceles y matrícula. En cuanto a los hechos que fundan el recurso, dijo que doña María Seguel ingresó a estudiar ingeniería civil química a la Universidad de Concepción el primer semestre del año 2015 y egresó el año 2021. Su memoria de título fue aprobada el 9 de noviembre del año 2022. Cuando quiso abrir su expediente de titulación, en la oficina de Títulos y Grados le explicaron que presenta un problema por mantener una deuda de matrícula de correspondiente a la suma de $12.320.791.- Pasó el tiempo y la egresada creyó que no podría titularse. Intentó conseguir trabajo con algunos certificados que acreditan que ha completado su proceso académico, pero sin el título no fue aceptada en ningún proceso de selección. En abril de 2024 intentó nuevamente obtenerlo, enviando varios correos electrónicos, sin obtener respuestas primero, y después, sólo con la propuesta de pagar la suma que debe. La actuación de la Universidad agravia a la recurrente, pues durante todo este periodo no ha podido ejercer su profesión por no bastar su certificado de egreso, y como no ha obtenido el título, no ha podido trabajar para generar ingresos para pagar su deuda y poder titularse. La intención de la recurrente es cumplir con la deuda adquirida. La vulneración tiene el carácter de ser permanente, ya que la negativa se renueva día a día. Denuncia conculcadas las garantías constitucionales de los numerales 2 y 10 de la Constitución Política de la República e infracción a los artículos 3 y 4 de la Ley Nº20.370. Pide que se acoja este recurso, con costas, y ordenar a la recurrida que
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- El recurso de protección es un instituto procesal de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política, por intermedio de un acto arbitrario o ilegal. Requiere para su procedencia la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal o arbitraria; que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas; que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. 2.- La acción se funda en que la corporación recurrida no ha conferido a la actora su título profesional. La recurrida, en tanto, sostiene que sí le ha conferido su título de ingeniero civil químico, el 11 de julio de 2024, por Decreto U. de C N° 2034-3295, y al efecto acompaña los certificado que lo acreditan, de manera que ante la ausencia de algún de elemento de convicción que refute la aseveración de la recurrida y los documentos ya indicados, no se advierte que ésta, actual y fehacientemente, incurra en un acto u omisión que prive, perturbe o amenace alguna garantía constitucional de la recurrente. 3.- En la acción de protección la causa de pedir radica en la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio del derecho constitucionalmente amparado. En la especie y conforme se ha establecido, se puede concluir que los actos perturbadores denunciados han cesado, lo que implica entonces que no existe amenaza, perturbación o privación actual para la recurrente del legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que estima conculcadas, ni medida alguna que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada, toda vez que la acción ha perdido oportunidad y, en consecuencia, será rechazada, según se dirá. 4.- Que la recurrente ha tenido motivos plausibles para recurrir, por lo que no será condenada en costas.
Fallo
fallo o en el plazo que la Corte determine. Acompañó al recurso copias de correos electrónicos sostenidos entre la recurrente y la recurrida y certificado de concentración de notas. Informó la recurrida Universidad de Concepción, por medio del abogado Javier Troncoso Falgerete, que solicita el rechazo de la acción. Expresa que no hay impedimento para completar el proceso de titulación de la recurrente y en la actualidad se le ha conferido su título de ingeniera civil químico y el grado académico de licenciada en ciencias de la ingeniería por Decreto U. de C N° 2024-3295, por manera que el recurso de protección ha perdido oportunidad. Acompaña copia Decreto U. de C. de Grado y Título N° 2024-3295, de 11 de julio de 2024, y certificado de título de la misma fecha. El certificado de grado no se acompaña porque la recurrente no ha pagado los derechos universitarios. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- El recurso de protección es un instituto procesal de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política, por intermedio de un acto arbitrario o ilegal. Requiere para su procedencia la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal o arbitraria; que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las person
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C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece la abogada Catalina Zapata Machuca, quien interpone acción de protección en representación de María Paz Seguel Seguel, en contra de la Universidad de Concepción, denunciando como ilegal y arbitraria la negativa de permitirle completar su proceso de titulación y entregarle el título de la carrera que est
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