TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAISO

SADIA CHILE SPA CON SERVICIO DE ADUANAS LOS ANDES

Rol

80852-2022

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que se ha recurrido de casación en el fondo contra la resolución de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó su reclamo en Procedimiento General de Reclamación Aduanera, de conformidad con lo establecido en la letra b) del artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, en contra de 31 cargos formulados por la Administración de la Aduana de Los Andes en relación a la conformación de la base imponible de los tributos de importación con relación al flete. 2° Que el arbitrio procesal intentado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación dictadas, en lo que interesa para el presente caso, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia, sin que en el presente caso se desarrolle adecuadamente la infracción de derecho en que se funda, por lo que no se advierte que cumpla con los presupuestos que al efecto establece el artículo 772 del mismo cuerpo legal, razón suficiente para que este sea declarado inadmisible de plano. 3° Que amen de lo anterior, no basta señalar que se transgredió la ley al no aplicar la norma expresa del artículo 6 de la Ley 18.525 cuyo se encuentra refundido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 31 del Ministerio de Hacienda del año 2004, infringiendo las normas reguladoras de la prueba al no otorgar mérito a la documental y testimonial rendida; o que en el fallo no es posible encontrar ningún razonamiento jurídico o base en reglas de la lógica, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales fundara su decisión al valorar y que no lo habría hecho; o que no se habría producido ninguna prueba que permita al tribu

Fundamentos

considerandos es errónea, si no se indica de qué manera se transgrede las reglas de la sana crítica a las que alude. En efecto, se apunta a la actividad de la judicatura en la valoración relativa a las reglas de la sana crítica y no se desarrolla el pretendido vicio, no se especifica cuál es la regla infringida, tampoco se explica de qué forma se produciría la infracción, lo que esta Corte no puede suplir. Y visto además, lo dispuesto en el artículo 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

fallo no es posible encontrar ningún razonamiento jurídico o base en reglas de la lógica, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales fundara su decisión al valorar y que no lo habría hecho; o que no se habría producido ninguna prueba que permita al tribunal sostener que el monto del flete nacional es “notoriamente anormal”; o que la inadmisibilidad de la prueba que declara el tribunal es errónea porque si bien la ley no permite probar por testigos dichos elementos, por encontrarse regulados en tratados internacionales, no impide que un testigo deponga y se considere su testimonio respecto de circunstancias de hecho relacionadas con el valor aduanero, precisamente con el concepto fáctico de “flete notoriamente anormal” indicados en las cartas de porte con que ingresaron las mercancías al país; o que la motivación en uno o más de sus considerandos es errónea, si no se indica de qué manera se transgrede las reglas de la sana crítica a las que alude. En efecto, se apunta a la actividad de la judicatura en la valoración relativa a las reglas de la sana crítica y no se desarrolla el pretendido vicio, no se especifica cuál es la regla infringida, tampoco se explica de qué forma se produciría la infracción, lo que esta Corte no puede suplir. Y visto además, lo dispuesto en el artículo 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por don Rodrigo González Holmes, actuando en representación de Sa

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que se ha recurrido de casación en el fondo contra la resolución de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó su reclamo en Procedimiento General de Reclamación Aduanera, de conformidad con lo establecido en la letra b) del artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, en contra de 31

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