OSCAR ALEJANDRO ULLOA OVIEDO/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO BIO-BIO Y OTROS
Rol
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció el abogado don Oscar Alejandro Ulloa Oviedo, en favor de su madre de 81 años, doña Irenea de las Mercedes Oviedo Toro, recurriendo de protección en contra de la E.G.I.S DAFLOR, representada por doña Daniela Jacqueline Flores Torres; de la empresa CARPO Y LAGOS LIMITADA, representada por don Jorge Dennis Carpo Parra, y en contra de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, representada legalmente por doña Claudia Toledo Alarcón, por las actuaciones arbitrarias e ilegales, que se están ejerciendo en su contra y en particular por el hecho ocurrido el día 28 de junio de 2024, vulnerándose las garantías constitucionales de su madre, específicamente aquellas del artículo 19 de la Constitución Política del Estado, el número 2°, igualdad ante la ley, referido a que ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias. Expone que su madre, entre los años 2021 y 2022, por intermedio de un comité para la vivienda de la comuna de Tomé, se adjudicó un subsidio del SERVIU para la construcción de su vivienda en un terreno de su propiedad, ubicado en el Sector Frutillares de la misma comuna. Fue asesorada para postular a este subsidio por la Entidad de Gestión Inmobiliaria Social (EGIS DAFLOR), siendo las tareas principales de las EGIS organizar a las familias y realizar las gestiones necesarias para que obtengan su vivienda. Agrega que durante los primeros 5 meses de este año 2024, fue testigo como su madre concurría semanalmente a la EGIS antes individualizada, a consultar cuando le entregarían su vivienda, siempre le decían que debía seguir esperando, ya que faltaban algunos trámites para su entrega. Por lo que, al ver que su madre no obtenía respuesta alguna, se comunicó con la entidad de gestión inmobiliaria, pero no le dieron ninguna información al respecto. Lamentablemente el 25 de junio de 2024, su madre sufrió un accidente cerebral grave, de carácter hemorrágico, que la mantiene grave hasta el día de hoy, hospitalizada en
Fundamentos
considerando actualmente su estado de salud de aquélla, con expresa condena en costas. Informó Franklin Bustos Díaz, abogado, por la recurrida Carpo y Lagos Limitada, indicando que efectivamente a través de la E.G.I.S., DAFLOR, se encargó la construcción de varias viviendas, dentro de esas la de la recurrente, y en tal sentido Carpo y Lagos cumplió de forma íntegra y en tiempo lo encomendado. Indica que terminada la vivienda de la recurrida, en enero se solicitó a E.G.I.S. el certificado de número municipal, para solicitar empalme definitivo ante CGE, ya que el certificado con el que contaban se encontraba erróneo y no coincidía con el certificado de dominio vigente. Al mes de mayo, la E.G.I.S. no les enviaba nada de lo solicitado, razón por la cual se les envió nuevamente correo electrónico solicitando con urgencia certificado de número. El día 28 de junio, se contactó con su representada don Oscar Ulloa quién les señaló la situación de salud de su madre y se le indicó que la vivienda estaba en condiciones de ser habitada, que el problema es que no poseía energía eléctrica, lo cual era de competencia de la E.G.I.S. Por lo anterior, le entregaron las llaves y realizaron un empalme provisorio con el medidor antiguo para poder ayudarlo en sus solicitudes. Sostiene que su representada no ha vulnerado ninguna garantía constitucional, sólo se ha realizado lo encomendado y tratado de ayudar de la mejor forma al recurrente, debiendo necesariamente y a lo menos en cuanto a su representada, rechazarse la acción constitucional interpuesta. Informó Daniela Flores Torres, en representación EGIS DAFLOR, señalando que, efectivamente, la señora Irenea Oviedo Toro, es integrante del Comité de Vivienda El Canelo, correspondiente al D.S. N°49, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Este grupo se caracteriza porque más de 80% de sus socios son adultos mayores, sobre los 70 años de edad, todos habitaban una vivienda declarada inhabitable por la Dirección de Obras Municipales. Explica que la EGIS es la encargada del acompañamiento de los usuarios, previo al proceso de postulación, en la asignación de recursos, durante el proceso de demolición de su antigua vivienda y la construcción de la nueva, pero lamentablemente los recursos para financiar las obras proyectadas llegaron mientras se enfrentaba una pandemia. Lo que trajo una serie de dificultades produciendo un significativo retraso por escasez de mano de obra, discontinuidad de los materiales de construcción, además de una significativa alza de costos. Indica que se recibió un contacto telefónico de don Oscar Ulloa Oviedo, quien haciendo alusión a su carrera profesional lo amenazó con una demanda por el retraso de las obras. Jamás se acercó a la oficina, ni menos participó como acompañante de su madre en este proceso y/o asamblea alguna. Tampoco se le reconoce como cuidador principal de la adulta mayor, co-responsable y/o garante de su integridad física, emocional y mental. Que en relación con la solicit
Fallo
Por tanto, no es efectivo lo que informa la constructora, ya que la obligación de gestionar el certificado de número era de su exclusiva responsabilidad, en virtud de una obligación contractual, y no de la entidad patrocinante que representa. Hace presente que las entregas definitivas de las viviendas no se han ejecutado. Sin embargo, existe una entrega provisoria, acto que se realiza con el fin que las familias preparen la vivienda para poder ser habilitada de manera inmediata cuando se realice la entrega definitiva. Además la vivienda de la recurrente está incluida dentro de un comité de 40 viviendas y según estipula el decreto, la entrega definitiva se ejerce en un acto al finalizar la totalidad de las obras, sin perjuicio de que ya se realizó la entrega provisoria. Informó la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Biobío, solicitando el rechazo del recurso, señalando que no se advierten materias propias del ámbito de sus competencias que digan relación con los hechos que dieron origen al recurso interpuesto. Además, el recurso se intenta por una mera suposición del rol que el recurrente les asigna y, en definitiva, no hay una sola acción u omisión que resulte imputable a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío, que pueda haber amenazado, perturbado, afectado o impedido el ejercicio del derecho que se invoca. Refiere que la fiscalización de obras en ejecución, que se desarrollan en una comuna, corres
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Concepción, martes veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció el abogado don Oscar Alejandro Ulloa Oviedo, en favor de su madre de 81 años, doña Irenea de las Mercedes Oviedo Toro, recurriendo de protección en contra de la E.G.I.S DAFLOR, representada por doña Daniela Jacqueline Flores Torres; de la empresa CARPO Y LAGOS LIMITADA, representada por don Jorge Dennis Carpo Parr
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