JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

ORMEÑO/INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A.

Rol

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1°. Que doña MONICA ZUÑIGA LILLO, abogada, por nueve demandantes, en causa RIT O-510-2023, caratulada “ORMEÑO Y OTROS CON INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A.”, en procedimiento de aplicación general, de acuerdo con lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 31 de octubre de 2023, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, a fin de que conociendo del presente recurso esta Ilustrísima Corte de Apelaciones anule la mencionada resolución solo en la parte que dicha sentencia acoge la excepción de prescripción deducida por la demandada solidaria MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, y se dicte sentencia de reemplazo que rechace dicha excepción. 2°. Que don ALVARO SAEZ WILLER, Abogado Procurador Fiscal de Temuco, del Consejo de Defensa del Estado, por el FISCO DE CHILE, en representación del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, también ha deducido recurso de nulidad en contra de la mencionada sentencia, a fin de que conociendo de dicho recurso esta Ilustrísima Corte de Apelaciones anule la mencionada resolución únicamente en la parte que dicha sentencia condena al Fisco de Chile en forma solidaria al pago de las prestaciones adeudadas por la empresa contratista a sus trabajadores. 3°. Que este procedimiento laboral se inicia por un grupo de trabajadores de la empresa INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A., la que a su turno es contratista del MINISTERIO de OBRAS PÚBLICAS, quienes deducen las acciones de cobro de prestaciones, indemnizaciones y nulidad del despido en contra de la primera y, solidaria o subsidiariamente, en contra del segundo. 4°. En lo que resulta relevante para efectos de los recursos deducidos, la sentencia impugnada resolvió lo siguiente: I. Que se acoge la demanda respecto de las prestaciones, indemnizaciones y cotizaciones que se detallan a favor de los demandantes y, condenándose a la empresa INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Recursos de nulidad deducidos. Según se expresó en lo expositivo, tanto la demandante como el demandado Fisco de Chile han interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de instancia. A continuación se tratarán en sucesivos apartados cada uno de ellos. I. Recurso de nulidad del demandante. SEGUNDO: Causales invocadas por la demandante. La demandante ha deducido la causal de invalidación contemplada en el artículo 477, inciso primero, segunda parte, del Código del Trabajo. En efecto, el recurrente alega que la sentencia impugnada ha incurrido en infracción de ley. TERCERO: Significado de la causal consistente en infracción de ley. En cuanto al significado de la causal invocada, conviene asentar tres cosas. En primer lugar, la infracción de ley se produce en tres casos. Primero, cuando a los hechos del caso se aplica una norma que no los denota. En otras palabras, el caso singular sometido a decisión judicial no puede ser subsumido en la norma aplicada. Segundo, cuando a los hechos del caso deja de aplicarse una norma que sí los denota. Dicho de otro modo, el caso singular sometido a decisión judicial debió subsumirse en una norma diversa de la aplicada. Y tercero, cuando la interpretación atribuida a una disposición no es correcta. En tal caso la disposición aplicada es pertinente, pero se le ha otorgado un significado incorrecto. Al respecto, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt ha declarado que esta causal de invalidación implica discutir “únicamente la manera como (…) ha sido aplicada la ley, sea porque alguna norma ha dejado de aplicarse, o bien porque se ha aplicado sin que ello correspondiera, o porque el tribunal la hubiese interpretado de manera incorrecta” (Corte de Apelaciones de Puerto Montt, sentencia recaída en la causa rol N° 18-2021, de fecha 9 de julio de 2021, considerando primero). En segundo lugar, la infracción de ley invocada debe incidir sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia impugnada. Esto significa que la errónea aplicación del derecho ha conducido a una decisión diversa de aquella a la que se arribaría si la infracción no se hubiera producido. En otras palabras, la correcta aplicación de la ley habría conducido al tribunal a una resolución diferente en el caso sometido a su decisión. Y, en tercer lugar, la invocación de la causal en comento importa la aceptación de los hechos asentados por el juzgador de la instancia. En otras palabras, los hechos fijados en la sentencia recurrida se tornan inamovibles para la Corte al momento de conocer y resolver. Precisamente en tal sentido, esta misma Ilustrísima Corte ha sostenido que, invocada esta causal, su “análisis sólo puede discurrir sobre cuestiones jurídicas acerca de hechos que son inamovibles, debiendo esta Corte limitarse a controlar que la ley sea aplicada en su correcto sentido y alcance. Ello significa que cuando se invoca infracción de ley en la decisión de la sentencia, como aquí se hace, el respeto al

Fallo

por tanto, la exigencia de interpretar las disposiciones de modo que entre ellas exista la debida correspondencia y armonía (artículo 22, inciso primero, del Código Civil). NOVENO: Interpretación sostenida por esta Corte. Esta Ilustrísima Corte sostiene como interpretación que el plazo de 2 años se aplica a los derechos devengados durante la vigencia de la relación laboral o al término de la misma, y se cuenta desde que se hicieron exigibles. El plazo de 6 meses se aplica a las acciones procesales derivadas del término de la relación laboral y se cuenta desde dicho término. Para justificar esta interpretación se revisarán dos cosas. Primero, la evolución legislativa de la prescripción laboral en el derecho chileno. Segundo, las razones que justifican preferir esta interpretación. DÉCIMO: Evolución de la regulación legislativa de la prescripción laboral en Chile. Una mejor comprensión de esta interpretación exige considerar la evolución histórica de la regulación de la prescripción laboral en Chile. En particular, en tres textos normativos: el Código del Trabajo de 1931, el Decreto Ley N° 2200, de 1978, y el Código de 1987. El Código de 1931 establecía diversa regulación para obreros y empleados. Respecto de los obreros, regulaba la prescripción en los siguientes términos: “Las acciones y derechos provenientes de los Títulos anteriores que no tengan un plazo especial de prescripción, se extinguirán en el término de 60 días, a contar desde la fecha en que se ponga fin a los

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1°. Que doña MONICA ZUÑIGA LILLO, abogada, por nueve demandantes, en causa RIT O-510-2023, caratulada “ORMEÑO Y OTROS CON INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A.”, en procedimiento de aplicación general, de acuerdo con lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, deduce recurso de nulidad en c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica