POSY RIVIERE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
103301-2022
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, se interpuso acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, acusando la privación o perturbación en forma ilegal y arbitraria de las garantías del artículo 19 N° 2 y 16° de la Carta Fundamental, es decir, igualdad ante la ley y libertad de trabajo, motivada por el rechazo de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, en contra de lo resuelto el actor interpuso recurso de apelación, subrayando que a la fecha de su solicitud si contaba con pasaporte vigente, cuya imagen acompaña en su escrito respectivo, motivo por el cual su solicitud no debió ser rechazada. Tercero: Que, asimismo es del caso considerar que el acto impugnado corresponde a un acto administrativo, donde la motivación es un elemento fundamental, que debe atenerse a la realidad fáctica en la cual se desenvuelve. Igualmente, están regidas las autoridades que los dictaron por los principios contenidos en las bases que rigen los procedimientos administrativos, en particular, en este caso, a los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad, y economía procedimental. Cuarto: Que también es importante tener presente que el artículo 135 del Reglamento de Extranjería, otorga la posibilidad al ente de extranjería de solicitar y requerir documentos adicionales para el análisis de la petición, disponiendo que en caso de incumplimiento del extranjero, dentro del plazo señalado, se permitirá a la autoridad actuar conforme a los artículos 136 y 138 Nº5 del Reglamento, esto es, rechazar la solicitud. Quinto: Que conforme a lo expuesto, la recurrida incumplió la normativa referida precedentemente, puesto que habiéndose acogido a tramitación la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, la que cumplía con los requisitos contemplados en los artículos 42 de la Ley de Extranjería y 82 inciso primero de su Reglamento- como ha sido reconocido- en definitiva fue rechazada por presentar el pasaporte vencido, sin embargo, teniendo en consideración que la solicitud de permanencia definitiva fue presentada con fecha 4 de noviembre de 2019, y que si bien, el recurrente erró al acompañar una copia de un pasaporte anterior vencido, lo cierto es que del examen de la imagen del referido documento incorporada en el escrito de la apelación se constata que cuenta con un pasaporte vigente, el que tiene fecha de expedición 20 de marzo de 2019 y fecha de vencimiento 19 de marzo del 2029, de lo que se colige que, en los hechos su pasaporte se encontraba vigente al momento de la solicitud de permanencia definitiva. Sexto: Que como consecuencia de todo lo anterior, el acto administrativo impugnado, como acto terminal, ha devenido en la vulneración de la garantía constitucional prevista en el Nº 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República,
Fallo
fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, se interpuso acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, acusando la privación o perturbación en forma ilegal y arbitraria de las garantías del artículo 19 N° 2 y 16° de la Carta Fundamental, es decir, igualdad ante la ley y libertad de trabajo, motivada por el rechazo de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, en contra de lo resuelto el actor interpuso recurso de apelación, subrayando que a la fecha de su solicitud si contaba con pasaporte vigente, cuya imagen acompaña en su escrito respectivo, motivo por el cual su solicitud no debió ser rechazada. Tercero: Que, asimismo es del caso considerar que el acto impugnado corresponde a un acto administrativo, donde la motivación es un elemento fundamental, que debe atenerse a la realidad fáctica en la cual se desenvuelve. Igualmente, están regidas las autoridades que los dictaron por los principios contenidos en las bases que rigen los procedimientos administrativos, en particular, en este caso, a los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad, y economía procedimental. Cuarto: Que también es importante tener presente que el artículo 135 del Reglamento de Extranjería, otorga la posibilidad al ente de extranjería de solicitar y
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PAGE 4 Santiago, a veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, se interpuso acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, acusando la privación o
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