TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MP C/ MARIO ANDRES CAMPOS JOP

Rol

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En los autos RUC 2201292959-9, RIT 201-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, seguidos en contra de Mario Andrés Campos Jop, el abogado Cristián Sandoval Díaz, en su calidad de defensor penal público y en representación de este, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de ocho de julio de dos mil veinticuatro, que condenó a su representado a las penas de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa de diez unidades tributarias mensuales, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un cuasidelito de incendio de bosques agravado, previsto y sancionado en el artículo 22 ter inciso final del Decreto Ley N° 4363, perpetrado en Viña del Mar, el día 22 de diciembre de 2022, más dos penas, cada una de quinientos cuarenta días de reclusión menor en su grado mínimo y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de dos cuasidelitos de homicidio, uno en la persona de Laura Rosa Vásquez Reyes y otro en la persona de Juan Luis Zamora Olguín, ambos perpetrados en igual fecha, en Viña del Mar. El recurso se sustenta en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo Código, por estimar el recurrente que en el establecimiento de los hechos que el tribunal a quo dio por acreditados, no se habría dado cumplimiento a las exigencias de dichas disposiciones legales. En la vista del recurso, que tuvo lugar el siete de agosto de dos mil veinticuatro, se escucharon alegatos, tanto por la defensa del referido imputado como por el Ministerio Público, abogando ambos por sus respectivas pretensiones y fijándose el día de hoy para la lectura del fallo. Oídos los abogados intervinientes y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en la sentencia impugnada, en su considerando undécimo, el tribunal a quo tuvo por acreditados los siguientes hechos, en relación con el cuasidelito de incendio de bosques agravado: "Que el día 22 de diciembre de 2022, a las 18;35 horas, Mario Andrés Campos Jop estaba en su morada tipo “Ruco” situada bajo un árbol de eucaliptus, en la ladera del cerro a unos 120 metros al sureste de la denominada Toma Nueva Esperanza, ubicada a un costado de la Variante Agua Santa en Viña del Mar Alto y en tales circunstancias, sabiendo de la presencia de múltiples elementos altamente combustibles en y alrededor de su refugio y en el entorno inmediato al mismo, provocó la ignición de un elemento de esta índole, sin tomar los resguardos necesarios para que tal fuego no se propagara, lo que en efecto ocurrió y de manera descontrolada, debido a las condiciones climáticas imperantes, igualmente conocidas por éste, alcanzando en primer término la vegetación natural compuesta principalmente por especies exóticas (eucaliptus) y nativas (quila, quillay, peumo, boldo, etc), encajonándose en la Quebrada Siete Hermanas, continuando hacia el norte, consumiendo un total de 106 hectáreas, alcanzando, destruyendo y/o dañando dentro de esa área; múltiples viviendas, gran número de ejemplares de bosque nativo ya indicado y en particular de palma chilena, que crecían en el área protegida Santuario de la Naturaleza “Palmar El Salto” y especies vegetales de todo tipo asentadas en el Monumento Histórico “Parque y Palacio Vergara”, generándose innumerables daños patrimoniales para el Estado y los particulares afectados y gastos por el despliegue de equipos de emergencia, avaluados en cerca de 496 millones de pesos". Segundo: Que, en el recurso, se pide la anulación del

Fallo

fallo y del juicio que lo antecedió, porque a juicio del recurrente, la sentencia impugnada habría incurrido en el motivo de nulidad previsto en el artículo 374 letra e), en relación con lo prescrito en los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Al valorar la prueba y dar por establecidos los hechos antes relatados, habría vulnerado lo dispuesto en el artículo 297 del referido Código. En concreto, tras transcribir el tenor de las referidas disposiciones legales, el recurrente sostiene que el fallo impugnado habría infringido este último precepto y los principios lógicos de no contradicción y razón suficiente, al dar por establecida la participación del acusado y “al dar por acreditados los hechos referidos a que el fuego se inició por acción humana; que tales hechos ocurren en la morada de Mario Campos Hop; que el acusado se encontraba en dicho lugar al provocarse la ignición; que él provocó el inicio de la ignición y que conocía las condiciones climatológicas del lugar”. Tercero: Que, contra lo que sugiere el recurrente, la existencia de alguna eventual contradicción entre dichos de testigos no significa que la sentencia que valore esas declaraciones incurra en decisiones contradictorias. Estas últimas decisiones suponen un apartamiento de la lógica consistente en realizar en el fallo afirmaciones que sean incompatibles entre sí. Cuarto: Que, por una parte, en su considerando octavo, el fallo atacado detalla la forma en que fue valorada la prueba ren

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I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, a veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: En los autos RUC 2201292959-9, RIT 201-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, seguidos en contra de Mario Andrés Campos Jop, el abogado Cristián Sandoval Díaz, en su calidad de defensor penal público y en representación de este, interpone recurso de nulidad en contra de la senten

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