OQUERO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN
Rol
99018-2022
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, se interpuso acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería, actual Servicio Nacional de Migraciones, acusando la privación o perturbación en forma ilegal y arbitraria de las garantías del artículo 19 N° 2 y 16° de la Carta Fundamental, es decir, igualdad ante la ley y libertad de trabajo, motivada por el rechazo de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, en contra de lo resuelto los recurrentes interpusieron recurso de apelación, subrayando que el incumplimiento que se les imputa no es de su responsabilidad, toda vez que refieren que pese a que presentaron la solicitud en plazo, la misma no fue tramitada oportunamente por la autoridad, por lo que al pronunciarse sobre la misma, vencida la visa temporaria, determinan que dada la irregularidad en que se encuentran los recurrentes, deben pagar la respectiva multa, cuestión que se produjo por un hecho no imputable a ellos sino a la desidia de la recurrida. Sin perjuicio de ello, procedieron a pagar y subsanar su solicitud, enviando nuevamente todos sus antecedentes a través de la plataforma online de la recurrida, recibiendo el mismo día el comprobante que indica que las solicitudes habían sido acogidas a trámite. Tercero: Que, asimismo es del caso considerar que el acto impugnado corresponde a un acto administrativo, donde la motivación es un elemento fundamental, que debe atenerse a la realidad fáctica en la cual se desenvuelve. Igualmente, están regidas las autoridades que los dictaron por los principios contenidos en las bases que rigen los procedimientos administrativos, en particular, en este caso, a los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad, y economía procedimental. Cuarto: Que también es importante tener presente que el artículo 135 del Reglamento de Extranjería, otorga la posibilidad al ente de extranjería de solicitar y requerir documentos adicionales para el análisis de la petición, disponiendo que en caso de incumplimiento del extranjero, dentro del plazo señalado, se permitirá a la autoridad actuar conforme a los artículos 136 y 138 Nº5 del Reglamento, esto es, rechazar la solicitud. Quinto: Que conforme a lo expuesto, la recurrida incumplió la normativa referida precedentemente, puesto que habiéndose acogido a tramitación la solicitud de permanencia definitiva de los recurrentes, la que cumplía con los requisitos contemplados en los artículos 42 de la Ley de Extranjería y 82 inciso primero de su Reglamento- como ha sido reconocido- en definitiva fue rechazada su solicitud por no haber sido presentada dentro de plazo, lo que no es efectivo, toda vez que las solicitudes fueron presentadas oportunamente, por lo que el retraso en la tramitación por parte de la recurrida no puede tornarlas en en extemporáneas, toda vez que no h
Fallo
fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, se interpuso acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería, actual Servicio Nacional de Migraciones, acusando la privación o perturbación en forma ilegal y arbitraria de las garantías del artículo 19 N° 2 y 16° de la Carta Fundamental, es decir, igualdad ante la ley y libertad de trabajo, motivada por el rechazo de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, en contra de lo resuelto los recurrentes interpusieron recurso de apelación, subrayando que el incumplimiento que se les imputa no es de su responsabilidad, toda vez que refieren que pese a que presentaron la solicitud en plazo, la misma no fue tramitada oportunamente por la autoridad, por lo que al pronunciarse sobre la misma, vencida la visa temporaria, determinan que dada la irregularidad en que se encuentran los recurrentes, deben pagar la respectiva multa, cuestión que se produjo por un hecho no imputable a ellos sino a la desidia de la recurrida. Sin perjuicio de ello, procedieron a pagar y subsanar su solicitud, enviando nuevamente todos sus antecedentes a través de la plataforma online de la recurrida, recibiendo el mismo día el comprobante que indica que las solicitudes habían sido acogidas a trámite. Tercero: Que, asimismo es del caso considerar q
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PAGE 4 Santiago, a veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, se interpuso acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería, actual Servicio Nacional de M
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