BOU/VEGA
Rol
29923-2022
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que confirmó la de primera instancia que hizo lugar a la querella de restitución y omitió pronunciamiento respecto de la querella de amparo interpuesta en subsidiaria. Segundo: Que el recurrente sostiene que el fallo impugnado infringe los artículos 916 y 920 del Código Civil, puesto que se entendió que el despojo corresponde a un acto que ha sido constante y permanente en el tiempo, manteniéndose a la fecha de interposición de la querella, siendo razonable estimar que inequívocamente el acto de despojo no ha concluido, sin embargo, esto constituye un error que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Su parte ostenta la posesión del inmueble sin violencia ni clandestinidad, desde el 14 de septiembre de 2014 y añadiendo la su antecesor, desde el 24 de noviembre de 2009, es decir más de 10 años a la fecha, posesión que se prueba por actos positivos, que han sido reconocidos por la propia actora en su libelo de postulación, actos que pertenecen a aquéllos a que solo da derecho el dominio, como el corte de maderas, la construcción de edificios, plantaciones, ha habitado la casa que construyó desde septiembre de 2018 y materialmente he efectuado ampliaciones y mejoras, con sus propias manos. Así las cosas, resultando claro que su posesión no ha sido clandestina, el plazo de un año exigido por el artículo 920 del Código Civil, para el ejercicio de la presente acción ha expirado con creces, por cuanto se debe contar desde el acto de molestia o embarazo inferido a ella y no desde que tomó conocimiento la actora, razón por la cual la acción interpuesta se encuentra prescrita y debe desestimarse. Tercero: Que, los tribunales del fondo dieron por acreditados los siguientes hechos:
Fallo
fallo impugnado infringe los artículos 916 y 920 del Código Civil, puesto que se entendió que el despojo corresponde a un acto que ha sido constante y permanente en el tiempo, manteniéndose a la fecha de interposición de la querella, siendo razonable estimar que inequívocamente el acto de despojo no ha concluido, sin embargo, esto constituye un error que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Su parte ostenta la posesión del inmueble sin violencia ni clandestinidad, desde el 14 de septiembre de 2014 y añadiendo la su antecesor, desde el 24 de noviembre de 2009, es decir más de 10 años a la fecha, posesión que se prueba por actos positivos, que han sido reconocidos por la propia actora en su libelo de postulación, actos que pertenecen a aquéllos a que solo da derecho el dominio, como el corte de maderas, la construcción de edificios, plantaciones, ha habitado la casa que construyó desde septiembre de 2018 y materialmente he efectuado ampliaciones y mejoras, con sus propias manos. Así las cosas, resultando claro que su posesión no ha sido clandestina, el plazo de un año exigido por el artículo 920 del Código Civil, para el ejercicio de la presente acción ha expirado con creces, por cuanto se debe contar desde el acto de molestia o embarazo inferido a ella y no desde que tomó conocimiento la actora, razón por la cual la acción interpuesta se encuentra prescrita y debe desestimarse. Tercero: Que, los tribunales del fondo dieron por acreditados los siguientes hech
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Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que confirmó la de primera instancia que hizo lugar a la quer
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