INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL/CONSTRUCTORA OBRAS MENORES HUMBERTO ABEL CAMPOS GA
Rol
P-6585-2019
Fecha
27 de marzo de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, mediante presentación de fecha 22 de diciembre del año 2022, comparece don Jaime Jorge Urrea García, actuando en representación de CONSTRUCTORA DE OBRAS MENORES HUMBERTO ABEL CAMPOS GARCIA E.I.R.L. Rut 76.328.614-2, en los autos caratulados Instituto de Previsión Social con Constructora Obras Menores Humberto Abel Campos Garcia E.I.R.L., Rit P-6585-2019, y solicita se declare abandonado el procedimiento puesto que la ejecutante ha iniciado el cobro ejecutivo de cotizaciones previsionales y consta que no se han realizado gestiones útiles en los 3 últimos años y que en la especie se reúnen los requisitos para acoger el abandono del procedimiento SEGUNDO: Que, se tuvo por evacuado en rebeldía el traslado conferido a la ejecutante. TERCERO: Que, para resolver se debe tener presente que la presente causa se inicia mediante demanda ingresada con fecha 8 de noviembre del año 2011, que se dio curso a la demanda, despachándose mandamiento de ejecución y embargo con fecha con fecha 19 de noviembre del año 2019, no constando la notificación de la demanda y requerimiento de pago, sino hasta el 05 de enero del año en curso, fecha en que se tuvo por notificado al ejecutado conforme lo dispone el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Que, los principios que informan el procedimiento laboral están consagrado en el párrafo primero del Capítulo II del Título I del Libro V, entre los artículos 425 y 431, del Código del Trabajo. QUINTO: Que, en lo que nos atañe en el artículo 429 del Código del Trabajo se contempla el principio de impulso Código: NXFXXEWNDPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl procesal de oficio, el que otorga al Juez facultades para que lleve adelante el procedimiento declarando expresamente que en materia laboral es inaplicable el abandono del procedimiento. SEXTO: Que, dicha norma ha sido objeto de numerosas acciones de inaplicabilidad que se han acogido, y lo
Fallo
Por lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos 463, 465, 425 del Código del Trabajo; artículos 152 y 153 del Código de procedimiento Civil y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que, SE ACOGE el incidente de abandono del procedimiento interpuesto por la ejecutada CONSTRUCTORA DE OBRAS MENORES HUMBERTO ABEL CAMPOS GARCIA E.I.R.L y en consecuencia se declara abandonado el procedimiento. II.- Que, cada parte pagará sus costas. RIT: P-6585-2019 RUC: 19-3-0331193-1 Proveyó YOHANA MARIA CHAVEZ CASTILLO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Antofagasta a veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: NXFXXEWNDPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-27T15:11:56-0300
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Antofagasta, tres de marzo del año dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que, mediante presentación de fecha 22 de diciembre del año 2022, comparece don Jaime Jorge Urrea García, actuando en representación de CONSTRUCTORA DE OBRAS MENORES HUMBERTO ABEL CAMPOS GARCIA E.I.R.L. Rut 76.328.614-2, en los autos caratulados Instituto de Previsión Social con Constructora Obras Menores Humberto Abel Campos
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