TRIBUNAL R. METROPOLITANA. TERCERO

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION NACIONAL CON FALABELLA GELLONA

Rol

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

ABUSO Y SIMULACIÓN

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Que atendida la naturaleza de la resolución impugnada y lo dispuesto en el inciso quinto, del artículo 160 bis del Código Tributario, aplicable en la especie, norma que regula en forma expresa la tramitación de la apelación en contra de la resolución que declara la existencia de abuso o simulación y la determinación de la responsabilidad respectiva, regla especial que, en cuanto tal, excluye la posibilidad de aplicación supletoria de las normas generales del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no pude ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones, norma legal citada, y visto lo señalado en los artículos 123, 132, 133, 137, 140 y 148 del Código Tributario, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte solicitante, el diez de junio de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de cuatro del mismo mes y año, que se pronuncia sobre un incidente de acumulación de autos. Devuélvase. N° Tributario Y Aduanero-284-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro seño Jorge Luis Zepeda Arancibia, la Ministra señora Sandra Lorena Araya Naranjo e integrada por la abogada señora Paola Herrera Fuenzalida.

Fallo

Por estas consideraciones, norma legal citada, y visto lo señalado en los artículos 123, 132, 133, 137, 140 y 148 del Código Tributario, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte solicitante, el diez de junio de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de cuatro del mismo mes y año, que se pronuncia sobre un incidente de acumulación de autos. Devuélvase. N° Tributario Y Aduanero-284-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro seño Jorge Luis Zepeda Arancibia, la Ministra señora Sandra Lorena Araya Naranjo e integrada por la abogada señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

gail C.A Santiago. Santiago, veintisiete de agosto del año dos mil veinticuatro. A los folios 2 y 3; aténgase a lo que se resolverá. Vistos: Que atendida la naturaleza de la resolución impugnada y lo dispuesto en el inciso quinto, del artículo 160 bis del Código Tributario, aplicable en la especie, norma que regula en forma expresa la tramitación de la apelación en contra de la resolución que d

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