MP C/ CRISTOBAL JOSE REJAS OTTERMANN
Rol
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: Por sentencia de nueve de julio de dos mil veinticuatro, del Tribunal de Juicio Oral de Valparaíso, dictada en los antecedentes RIT N° 439-2023, RUC N° 2201038778-0, se condenó a CRISTÓBAL JOSÉ REJAS OTTERMANN a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más las penas accesorias legales, como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la ley N° 20.000, cometido en Valparaíso el 20 de octubre de 2022. Contra dicha sentencia la defensa del sentenciado recurrió de nulidad, fundando su pretensión invalidatoria, en la causal establecida en el artículo 374 letra e), en relación al artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal. Con posterioridad esta Corte declaró admisible el recurso, el que fue conocido en la audiencia del pasado ocho de agosto.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente ha sustentado su arbitrio en la causal de nulidad contenida en la letra e), del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal, pues la sentencia habría conculcado el principio de razón suficiente y el deber de corroboración, al no existir probanza independiente que reafirme la versión del único testigo de cargo, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 297 de la codificación procesal apuntada. SEGUNDO: Que, en concreto, se denuncia que la teoría defensiva, consistente en que el acusado no sabía de la existencia de la droga incautada en autos, al no ser propietario del domicilio donde ésta fue hallada, habría sido desechada sin la fundamentación debida, al no dar credibilidad a la declaración del acusado como mecanismo de defensa, infringiéndose el principio de razón suficiente, así como el de corroboración. Con dicho proceder, según el articulista, la exposición de las circunstancias y hechos acreditados en la sentencia no sería clara ni lógica, al haberse transgredido el principio de razón suficiente. Por ello se configuraría la causal de nulidad prescrita en el artículo 374 e) del CPP, al vulnerarse lo prescrito en el inciso primero del artículo 297, en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal. La transgresión apuntada sería trascendente y por ello se pide la nulidad de la sentencia y del juicio que le precedió. TERCERO: Que, para resolver la pretensión anulatoria contenida en estos autos, cabe señalar que la sentencia impugnada, en su considerando decimocuarto, fijó los hechos atribuidos al sentenciado, cuestionados en el recurso, conforme al siguiente tenor (la cursiva es nuestra): “El día 20 de octubre de 2022, aproximadamente a las 07:00 horas al interior del domicilio ubicado en calle Zacarías Bustos E-2, Población Héroes del Mar, Valparaíso, en circunstancias que personal de la PDI se encontraba en cumplimiento de una orden judicial de entrada, registro e incautación en dicho inmueble, fue detenido Cristóbal José Rejas Ottermann al haberse encontrado en ese domicilio guardando este sin ningún tipo de autorización diversos elementos vinculados al tráfico de droga tales como 01 balanza digital, equipos telefónicos celulares, bolsas, papeles cuadriculados cortados para la dosificación, y específicamente un contenedor de papel cuadriculado con cocaína base, 117 envoltorios contenedores de cocaína base, 14 envoltorios contenedores de cocaína base y un colador metálico utilizado para cernir droga, arrojando la sustancia prohibida un peso neto total de 9,64 gramos”. CUARTO: Que a su vez, en el considerando decimoquinto del
Fallo
fallo denunciado, los sentenciadores señalaron, pormenorizadamente, tanto los medios de prueba utilizados como la valoración que se hizo de los mismos para arribar a las conclusiones fácticas fijadas en el considerando decimocuarto. QUINTO: Que en lo que interesa a la denunciada falta de fundamentación o infracción del principio lógico de razón suficiente que padecería la sentencia, al no dar credibilidad a la declaración del acusado como mecanismo defensivo, ésta muestra su razonamiento en el motivo decimoséptimo, desarrollándolo de manera clara, completa y sin que se advierta, tal como se reclama en el arbitrio, falta de corroboración o infracción de principio lógico alguno. Así, expresan los juzgadores, (la cursiva es nuestra): “… de este modo se alcanzó el estándar de convicción exigido por el artículo 340 del Código Procesal Penal, acerca de la ocurrencia de los hechos materia de la acusación y de la participación que en ellos le cabe al acusado Rejas Ottermann en relación al delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, en particular de cocaína base, en su modalidad de guarda, desestimando el tribunal las alegaciones de la defensa por las cuales solicitó la absolución de su defendido que negó tanto vivir en el inmueble donde fue encontrada la droga como la pertenencia de la misma. Al declarar en estrados como medio de defensa, el acusado Cristóbal Rejas Ottermann, en lo sustancial de sus dichos, señaló que vivía en Galvarino 19, Población Sara
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: Por sentencia de nueve de julio de dos mil veinticuatro, del Tribunal de Juicio Oral de Valparaíso, dictada en los antecedentes RIT N° 439-2023, RUC N° 2201038778-0, se condenó a CRISTÓBAL JOSÉ REJAS OTTERMANN a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más la
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