MP C/ DENNISE PAOLA PARRA LIZAMA
Rol
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, por sentencia de veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro, se condenó, en lo que interesa al recurso, a los acusados Dennise Paola Parra Lizama y Claudio René Valdés Cerpa, en calidad de co autores del delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 432 y 436 inciso 1 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, perpetrado en la ciudad de Valparaíso, el día 26 de enero del año 2024, en perjuicio de las víctimas Norma Muñoz Beckmann, Antonio Carrasco Orrego, Eliana Carrasco Durán y Lucciano A.H.M.; a soportar las penas de DIEZ AÑOS Y UN DÍA, la primera y, DOCE AÑOS, el último, de presidio mayor en su grado medio y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. En contra de dicho fallo la defensa de ambos encartados interpuso recurso de nulidad. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa en audiencia de 22 de agosto en curso, en la cual fueron oídos alegatos de la defensa y del ente persecutor.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según las alegaciones de la defensa, la sentencia impugnada incurre en vicios que hacen procedente su nulidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, reclamando la falta de fundamentación del
Fallo
fallo la defensa de ambos encartados interpuso recurso de nulidad. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa en audiencia de 22 de agosto en curso, en la cual fueron oídos alegatos de la defensa y del ente persecutor. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según las alegaciones de la defensa, la sentencia impugnada incurre en vicios que hacen procedente su nulidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, reclamando la falta de fundamentación del fallo impugnado. SEGUNDO: Que, desarrollando el arbitrio, el articulista transcribe parte del fallo, en especial, aquella que se refiere a la prueba rendida en el juicio, concluyendo “Basta la lectura del considerado undécimo para entender que sólo se efectúa una mera descripción de los medios de prueba, sin realizar alguna operación valorativa. Entonces, el fallo da por acreditado la dinámica de los presupuestos fácticos con la descripción del relato de la víctima y de los demás testigos que prestaron declaración en juicio, sin que exista una reconstrucción de los hechos que sea producto de una valoración racional y crítica de la prueba rendida. Desde el momento que el Tribunal de Juicio Oral solo describe las pruebas, pero sin establecer su contenido o si lo establece, pero no las valora conforme a las reglas de la sana crítica y los criterios mínimos de racionalidad, sencillamente no se cumple con el deber de fundament
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, por sentencia de veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro, se condenó, en lo que interesa al recurso, a los acusados Dennise Paola Parra Lizama y Claudio René Valdés Cerpa, en calidad de co autores del delito de ROBO CON
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