DURÁN VÁSQUEZ/JUZGADO DE GARANTÍA DE VILLARICA
Rol
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: 1°. A folio 1, comparece el abogado don MARIO VILLABLANCA MORALES, quien deduce recurso de amparo en favor del adolescente don José Temístocles Durán Vásquez, cédula nacional de identidad N° 22.556.858-8, imputado en la causa RUC 2400954172-8, RIT 1593-2024 del Juzgado de Garantía de Villarrica y en contra de la resolución de fecha 14 de agosto de 2024 dictada por el Magistrado Sr. Julio Sandoval Berrocal en la referida causa. En virtud de aquella resolución se decretó la internación provisoria de su representado. Funda su acción de amparo en que dicha resolución vulnera el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual de su representado, establecido en el artículo 19, número 7, de la Constitución Política de la República. Comienza señalando que con fecha 14 de agosto de 2024 en la causa citada, se realizó audiencia de control de detención, formalización de investigación, discusión de medidas cautelares y fijación de plazo de investigación, respecto del adolescente Sr. José Durán Vásquez. En la formalización se le comunicó que estaba siendo investigado por su presunta participación en calidad de autor en los delitos consumados de robo por sorpresa y porte ilegal de arma de fuego prohibida (un arma de fogueo “aparentemente” modificada) y municiones. Posteriormente, señala que en esta audiencia el Ministerio Público luego de formalizar investigación en contra del amparado, solicitó medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. En particular, las de arresto domiciliario total y arraigo nacional,
Fundamentos
considerando la irreprochable conducta anterior del imputado. Indica que, luego de aquel debate y previo a resolver las solicitudes ya formuladas por los intervinientes, el Tribunal emite diversos comentarios, apartándose de su deber de mantener una posición equidistante entre los intervinientes y ajeno a los intereses de los mismos. Lo anterior con el propósito de cambiar la solicitud de medidas cautelares del Ministerio Público ya que no consideraba idóneas las originalmente pedidas. Las expresiones vertidas por el juez fueron las siguientes, según consta en el registro de audio: “ No pues, sino está estudiando, si ese es el problema, es que lo dejamos con arresto domiciliario total va a quedar peor de lo que está, si tiene que hacer algo (…). Señora ¿qué hacemos con su hijo? Señora, allá atrás. (se escucha de fondo a la madre del adolescente -que estaba afuera de la sala de audiencias- decir “que haga algo, pero no el arresto porque yo tengo que salir a trabajar)… Ve, si esto es fantástico, si esto… si por esto la inteligencia artificial todavía no me puede reemplazar, ojalá quede registro de audio en esto, la señora no lo necesita, porque tiene que salir a trabajar, el regalón no quiere estudiar y más encima anda con armas de fuego, ustedes me dicen estimados colegas, porque yo para la casa no me lo puedo llevar. Sr. Fiscal…” Explica que, como consecuencia de lo anterior, el Ministerio Público realizó una nueva petición de medidas cautelares, pidiendo ahora que se decretara la medida cautelar de internación provisoria del adolescente, petición a la cual la defensa también se opuso. El juez acogió la solicitud del Ministerio Público y aplicó la medida de internación provisoria. En dicho contexto, estima que la resolución atacada vulnera las formas establecidas en los artículos 6°, 7°, 19, números 3, inciso sexto, 7 de la Constitución Política de la República. Además, infringe los artículos 5°, 36, 122, 140 y 142 del Código Procesal Penal y el artículo 32 de la Ley 20.084 sobre responsabilidad penal adolescente. En fin, se contravienen también el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Añade que en nuestro sistema Procesal Penal las medidas que priven de libertad sólo pueden ser decretadas a petición de parte y de manera fundada, lo que aparece en un sin número de disposiciones del Código Procesal Penal, por un tribunal independiente e imparcial. Así, en el caso que nos ocupa, el tribunal debe resolver la solicitud de medidas cautelares en base a los antecedentes expuestos y desarrollados en la audiencia por cada uno de los intervinientes, estándole vedado el solicitar antecedentes diversos incluso a personas que no son intervinientes, para formar una convicción interna que posteriormente no puede exteriorizar en la resolución que se dicta al efecto por cuanto ello importa romper el equilibro procesal que el juzgador está obligado a garantizar y re
Fallo
por tanto, evaluar si aquella afectación se ha impuesto contrariando la Constitución o las leyes. QUINTO: Exigencia constitucional del juzgador equitativo. El accionante de amparo funda su alegación esencialmente en dos motivos. Primero, en la contravención al derecho al juez imparcial. Segundo, en la desproporción y en la contravención de normas al imponer una medida restrictiva de tan alta intensidad, respecto del sujeto y de los hechos por los que se formalizó. La segunda alegación no podrá ser analizada en esta sede de amparo. Ello se debe a que lo alegado tiene relación con un debate de fondo relativo a qué medidas se deben aplicar al adolescente amparado. No tienen por tanto, relación con una vulneración a las normas constitucionales o legales. Respecto de la primera alegación, es necesario recordar que el derecho al juzgador imparcial no se contempla en el texto de la Constitución. Pese a ello, se trata de un derecho de jerarquía constitucional, de conformidad con lo establecido por el Tribunal Constitucional. En su jurisprudencia ha acuñado la exigencia impuesta al juzgador de ser “subjetivamente imparcial”. Esta consolidada jurisprudencia es coherente con lo establecido en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En efecto, tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14.1), como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 8.1) incluyen dicha exigencia. El derecho fundamental a ser enjuiciado por un tribunal imparci
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C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°. A folio 1, comparece el abogado don MARIO VILLABLANCA MORALES, quien deduce recurso de amparo en favor del adolescente don José Temístocles Durán Vásquez, cédula nacional de identidad N° 22.556.858-8, imputado en la causa RUC 2400954172-8, RIT 1593-2024 del Juzgado de Garantía de Villarrica y en contra de la resolució
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