TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CALAMA

MP CALAMA C/ ALAN JUARES VILCA

Rol

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa RUC 2300753614-3, RIT 58-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, por sentencia definitiva de ocho de julio de dos mil veinticuatro, dictada por los jueces titulares don Sergio Villa Romero en la presidencia y Marilyn Neira Mendoza, se condenó, entre otros, a don ALAN JUARES VILCA a cumplir la pena de cinco años y cien días de presidio mayor en su grado mínimo más el pago de una multa de veinte unidades tributarias mensuales y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, cometido el día 28 de septiembre de 2023 en esta jurisdicción, y la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más el pago de una multa de diez unidades tributarias mensuales y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua de derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autores del delito de receptación de vehículo motorizado, en grado de consumado, cometido en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 28 de septiembre de 2023, disponiendo que las penas serían de cumplimiento efectivo. Contra la sentencia la defensa de la referida imputada dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. El día 7 del mes en curso se llevó a efecto la vista de la causa, alegando el Ministerio Público y la defensa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis del recurso de nulidad interpuesto, es dable consignar que éste tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente. Este recurso tiene un carácter extraordinario y de derecho estricto, que se evidencia, por una parte, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por los tribunales de alzada y, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos que invoca y las peticiones concretas, en la medida que su observación permite señalar certeramente el error o el vicio que se reclama, lo solicitado y la competencia de esta Corte, que queda determinada por los aspectos que el recurrente acota en su libelo, haciéndolo del modo en que la ley lo ha prescrito. SEGUNDO: Que la defensa dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, cuestionando primero la motivación respecto a la acreditación de la participación del acusado en el delito de tráfico ilícito de drogas, y, en segundo lugar, falta de fundamentación (por la vía de la fundamentación contradictoria) de las conclusiones a las que arriba el tribunal. En cuanto al primer punto alega la causal en cuestión en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, alegando infracción al principio de razón suficiente en la fundamentación desarrollada para establecer la participación del acusado en el delito de tráfico ilícito de drogas, atacando el considerando Vigésimo, que transcribe, señalando que en el último párrafo el tribunal realiza una afirmación respecto a la participación de este acusado en dicho ilícito indicando que “el encartado Alan Juares Vilca participó en el trasporte de droga y su entrega a un tercero, siendo su participación en el plan ilícito que consistía en intercambiar droga por una camioneta robada, que él la debía conducir de forma inmediata hasta el país de Bolivia”, sosteniendo que este párrafo contiene la conclusión de cómo los sentenciadores concluyen que la participación del acusado sería en el intercambio de la droga por una camioneta robada. Agrega que significado del vocablo intercambiar, de acuerdo a la Real Academia Española de la lengua significa “Hacer cambio recíproco de una cosa o persona por otra u otras” En el juicio oral y particularmente en el considerando Vigésimo que es donde se analiza los medios de prueba que se valoraron para acreditar la participación de este acusado en el ilícito que fue cuestionado por la defensa -se hace presente que se aceptó y no se discutió la participación en el ilícito de receptación de vehículo motorizado-, no hay testimonio algun

Fallo

fallo debe ser un todo que contenga un relato lógico que no admita dudas, especialmente al justiciable de marras, más aún si contiene una adjudicación de pena de un quantum y entidad que lo privan de libertad. Concluye que la incoherencia observada en la sentencia vulnera el principio de congruencia y afecta la claridad necesaria para la comprensión de los fundamentos de la decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, al no estar contenida en la descripción fáctica de los hechos acreditados, la conducta típica en cuanto al delito de tráfico ilícito de drogas respecto al Sr. Alan Juares, y solo en el análisis los sentenciadores, le adjudican una acción atribuible en el “intercambiar” y no contenida en la descripción de su veredicto condenatorio, generando así una grave contradicción en su fundamentación. TERCERO: Que, en relación con el primer cuestionamiento, cabe tener presente que el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal establece: “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e)”. Por su parte, el artículo 342 del mismo Código, en su letra c) señala que: “Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al

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Antofagasta, a veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en esta causa RUC 2300753614-3, RIT 58-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, por sentencia definitiva de ocho de julio de dos mil veinticuatro, dictada por los jueces titulares don Sergio Villa Romero en la presidencia y Marilyn Neira Mendoza, se condenó, entre otros, a don ALAN JUARES VILCA a cumplir la p

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