PARRA/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A
Rol
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 28 de marzo del año en curso, comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de Diana Yasmin Parra Suarez, de profesión técnico despachador de aeronaves, colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.747.641-3, ambos domiciliados para estos efectos en Alcázar N° 356, Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital S.A., representada por doña Andrea Battini, gerente general, con domicilio en Apoquindo N°3039, Piso 1, Las Condes, Región Metropolitana. Refiere que la recurrente, con fecha 26 de febrero de 2024, solicitó a la recurrida la devolución de fondos previsionales, según lo dispuesto en la Ley 18.156, que establece la exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten, bajo ciertas condiciones. Sin embargo, el 1 de marzo del mismo año fue informada acerca del rechazo de su solicitud, argumentado: “A partir del análisis de la presente solicitud de devolución de fondos previsionales, se informa su rechazo debido a que certificado de afiliación a “COMPENSAR SALUD” indica fecha de ingreso de la afiliada el 25.08.2017. Por tanto, trabajadora no mantuvo cobertura íntegra respecto de la prestación “enfermedad”, antes y durante todo el periodo de actividad en Chile (sic)”. Explica que el artículo 1 de la referida ley establece que las empresas que contraten a personal técnico extranjero y el propio personal técnico estarán exentos de cumplir con las leyes de previsión social chilenas en relación con esos contratos de trabajo, bajo las siguientes condiciones: 1) afiliación a un régimen de previsión extranjero: el trabajador extranjero debe estar afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile, que le otorgue prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, sin importar la naturaleza jurídica de dicho régimen y, 2) expresión de voluntad en el contrato de trabajo: el trabajador debe expres
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas. SEGUNDO: Que a través de la presente acción, la recurrente, ciudadana colombiana, denuncia que la Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital S.A, no ha dado lugar a la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la Ley N°18.156, negativa que a su juicio resulta ilegal y arbitraria, al exigir el cumplimiento de requisitos que no se encuentran contemplados en la referida ley, todo lo cual vulnera las garantías de igualdad ante la ley y de propiedad. TERCERO: Que, al informar, la recurrida alegó no haber cometido acto ilegal o arbitrario que afecte, prive o perturbe las garantías de la recurrente, puntualizando que la exención establecida en la Ley 18.156, debe acreditarse conforme a la normativa vigente y debe interpretarse restrictivamente por ser excepcional. Dice que el rechazo se debe a que no se demostró por parte de la recurrente el encontrarse afiliada a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, en este caso, la trabajadora no mantuvo cobertura íntegra en el extranjero respecto de la prestación “enfermedad”, antes y durante todo el periodo de actividad en Chile, puesto que el documento acompañado a esa institución previsional, no se encuentra debidamente legalizado o apostillado. CUARTO: Que, la actora acompaña al recurso carta de fecha 1 de marzo de 2024, emitida por AFP Plan Vital en el que se contiene el acto recurrido, donde se señala: “A partir del análisis de la presente solicitud de devolución de fondos previsionales, se informa su rechazo debido a que certificado de afiliación a “COMPENSAR SALUD” indica fecha de ingreso de la afiliada el 25.08.2017.
Fallo
Por tanto, trabajadora no mantuvo cobertura íntegra respecto de la prestación “enfermedad”, antes y durante todo el periodo de actividad en Chile (sic)”. Explica que el artículo 1 de la referida ley establece que las empresas que contraten a personal técnico extranjero y el propio personal técnico estarán exentos de cumplir con las leyes de previsión social chilenas en relación con esos contratos de trabajo, bajo las siguientes condiciones: 1) afiliación a un régimen de previsión extranjero: el trabajador extranjero debe estar afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile, que le otorgue prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, sin importar la naturaleza jurídica de dicho régimen y, 2) expresión de voluntad en el contrato de trabajo: el trabajador debe expresar en el contrato de trabajo su deseo de mantener la afiliación a dicho régimen previsional extranjero. A su vez, el artículo 7 del mismo cuerpo legal dispone que los trabajadores extranjeros que hayan realizado cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones en Chile pueden solicitar la devolución de los fondos previsionales depositados, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo N°1 de esta ley. Estima que en mérito del documento que acompañó ante la recurrida, correspondiente a certificado de cobertura para afiliado, acreditó que desde el 25 de agosto de 2017, se encuentra afiliada a la entidad COMPENSAR, por lo que dio cumplimiento a la
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 28 de marzo del año en curso, comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de Diana Yasmin Parra Suarez, de profesión técnico despachador de aeronaves, colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.747.641-3, ambos domiciliados para estos efectos en Alcázar N° 356, Rancagua, quien interpone recurso de prote
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica