JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ JOSE MIGUEL CANDIA MARTINEZ

Rol

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, teniendo en consideración que no existen dudas respecto de la concurrencia de los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto a las circunstancias de hecho que justifican la existencia del delito y los antecedentes que permiten presumir fundadamente la participación de los imputados en el ilícito investigado por el delito de tráfico de drogas, quienes al momento de ser detenidos portaban la cantidad de casi medio kilo de marihuana elaborada. En cuanto a lo necesidad de cautela discutida, en orden a si se justifica o no la medida cautelar que decretó el tribunal A quo, cabe señalar que el volumen el de droga encontrada, se tiene como una situación de peligro para la salud pública, la circunstancia de un eventual dolo común que podría afectar a los imputados, por haberse encontrado en el mismo lugar con esas cantidades drogas en el vehículo y la pena asignada al ilícito, son antecedentes suficientes para estimar que la media cautelar decretada por el tribunal aparece como adecuada para asegurar los fines del procedimiento, ello sumado a la circunstancia de que en el caso dos de los imputados, Candía e Ivani, tienen procesos pendientes, registrando el primero de ellos condenas anteriores, dan cuenta de la peligrosidad de éstos, razones por las cuales, SE CONFIRMA la resolución en alzada de fecha diecisiete de agosto del año en curso, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados JOSÉ MIGUEL CANDIA MARTÍNEZ, DAVID IGNACIO IVANI SANTANDER y MATÍAS IGNACIO MILLAR QUINTANA, por ser un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1454-2024. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. A folios 4 y 5: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, teniendo en consideración que no existen dudas respecto de la concurrencia de los presupuestos materiales de las letras a) y b

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