JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CARAHUE

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CARAHUE/CARLOS BERNARDO PALMA CARO CONSTRUCTORA CBP EIRL

Rol

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en el artículo 290 N°3 del Código de Procedimiento Civil, y no constando en la resolución que ordena la precautoria, la determinación de los bienes que deben ser objeto de la medida de retención, SE REVOCA la resolución apelada de fecha veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, escrita a folio 18 del cuaderno principal y en su lugar se decreta que no se da a lugar la referida medida en los términos solicitados. Devuélvase. N°Civil-636-2024.(ela)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en el artículo 290 N°3 del Código de Procedimiento Civil, y no constando en la resolución que ordena la precautoria, la determinación de los bienes que deben ser objeto de la medida de retención, SE REVOCA la resolución apelada de fecha veintidós de marzo de dos mil

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