2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. / NAVARRETE QUIROGA FRANCO

Rol

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, lo que eventualmente deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente, se revoca, en lo apelado, la resolución de diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, dictada en los autos rol C-7371-2023 del Segundo Juzgado Civil de San Miguel y, en su lugar, se declara que el señor juez de la causa deberá dar curso a la demanda ejecutiva como en derecho corresponda. Devuélvase vía interconexión. N°984-2024 Civil

Fallo

se declara que el señor juez de la causa deberá dar curso a la demanda ejecutiva como en derecho corresponda. Devuélvase vía interconexión. N°984-2024 Civil

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, lo que eventualmente deberá discutirse en la etapa procesal correspondien

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