MINISTERIO PUBLICO TALTAL C/ FRANCISCO ANDRES SEGOVIA ALBORNOZ
Rol
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 2301079177-4, rol interno 219-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y rol Corte 1123-2024, por sentencia definitiva de nueve de julio del año en curso, se condenó a Mauricio Alejandro Rojas Carvajal, chileno, a cumplir la pena de siete (7) años de presidio mayor en su grado mínimo, y multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, más las accesorias legales, en calidad de autor, junto a otros condenados, del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1°, ambos de la Ley N°20.000, perpetrado el día 04 de octubre de 2023, en la comuna de Taltal. En contra del referido fallo el abogado defensor penal de confianza, Carlos Pérez Ortiz, en representación del acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. El día siete de agosto recién pasado, se llevó a efecto la vista de la causa, interviniendo por el recurso el abogado defensor y contra el mismo la abogada asesora del Ministerio Público señora Nicole Jaldín Araya.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado defensor Penal privado señor Carlos Pérez Ortíz, por el condenado, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por estimar que los jueces del fondo hicieron una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al interpretar erradamente el numeral 9 del artículo 11 del Código Penal, no reconociendo a favor de su representado dicha atenuante, concurriendo los requisitos fácticos y normativos para ello. Fundamenta sus objeciones en que la sentencia recurrida no accedió a la configuración de la minorante de colaboración sustancial contemplada en el numeral 9 del artículo 11 del Código Penal, en razón a que, según el parecer de los juzgadores, el resultado del juicio sería el mismo independiente si su representado presta, o no colaboración, debido que se trató de un delito in fraganti. Reproduce para los efectos del recurso el motivo 13º del fallo, considerando en el que se contienen los fundamentos del rechazo en el sentido que viene exponiendo. Sostiene que, desde su perspectiva, la atenuante concurre en la especie, por cuanto consta en la misma sentencia que su defendido renunció a su derecho a guardar silencio, y aportó antecedentes de relevancia al momento mismo de la detención. Explica que para acreditar dicha atenuante debe atenerse al menos a tres criterios, los cuales se han configurado en la especie, a saber: la entrega de antecedentes relevantes; la aceleración de tiempos y la contribución al mayor grado de convicción en la decisión, lo que en el
Fallo
fallo el abogado defensor penal de confianza, Carlos Pérez Ortiz, en representación del acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. El día siete de agosto recién pasado, se llevó a efecto la vista de la causa, interviniendo por el recurso el abogado defensor y contra el mismo la abogada asesora del Ministerio Público señora Nicole Jaldín Araya. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado defensor Penal privado señor Carlos Pérez Ortíz, por el condenado, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por estimar que los jueces del fondo hicieron una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al interpretar erradamente el numeral 9 del artículo 11 del Código Penal, no reconociendo a favor de su representado dicha atenuante, concurriendo los requisitos fácticos y normativos para ello. Fundamenta sus objeciones en que la sentencia recurrida no accedió a la configuración de la minorante de colaboración sustancial contemplada en el numeral 9 del artículo 11 del Código Penal, en razón a que, según el parecer de los juzgadores, el resultado del juicio sería el mismo independiente si su representado presta, o no colaboración, debido que se trató de un delito in fraganti. Reproduce para los efectos del recurso el motivo 13º del fallo, considerando en el que se contienen los fundamentos del rechazo en el se
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Antofagasta, a veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en esta causa rol único 2301079177-4, rol interno 219-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y rol Corte 1123-2024, por sentencia definitiva de nueve de julio del año en curso, se condenó a Mauricio Alejandro Rojas Carvajal, chileno, a cumplir la pena de siete (7) años de presidio mayor en su grado míni
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