ENCINA/CAMILO FERRON CHILE S.A.
Rol
J-363-2022
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 06 de septiembre de 2022, compareció doña MARIA INES GOMEZ RAMIREZ, y don JUAN FEDERICO AMTMANN DARRAS, ambos domiciliados en paseo Huérfanos 1160, oficina 607, comuna de Santiago, en representación judicial de doña JESSICA ALEJANDRA ENCINA HUENCHECAL, domiciliada en La Rinconada 4646, departamento 1402, comuna de Huechuraba, e interpusieron demanda en juicio ejecutivo en contra de CAMILO FERRON CHILE S.A, empresa del giro de fabricación y comercialización de grasas aceites de animal y vegetal, importación y exportación, representada por don DIEGO IGNACIO TORTONESE, de nacionalidad argentina, ignoran profesión u oficio, ambos domiciliados en Panamericana Norte 6135, El Cortijo, comuna de Conchalí. Fundó su demanda en el hecho que, con fecha 01 de agosto de 2015, su representada ingresó a trabajar bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleadora CAMILO FERRON CHILE S.A, desempeñando labores de encargada de facturación. Que, con fecha 28 de julio de 2022, la demandada emitió la carta aviso de término de contrato de trabajo de su representada, a contar del 27 de julio de 2022, invocando la causal establecida en el Artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”, fundada en las condiciones del mercado o de la economía y de racionalización. Asimismo, dicha carta señala que el finiquito estaría a disposición de su representada a partir del 08 de agosto de 2022 en dependencias de la empresa, lo cual, a la fecha, no ha ocurrido, razón por la cual dejó una constancia en la Dirección del Trabajo. Que, las prestaciones adeudadas con motivo de la relación laboral han sido reconocidas por la demandada en términos expresos y por suma líquida total de $7.913.591.- Que, dichas prestaciones consisten en: Indemnización por año de servicios $ 7.489.251, Indemnización sustitutiva de falta de aviso previo $ 1.069.893.-- Indemnización por feriado $749.255.- Código: EEWJXEZTCCH Este documento tiene firma electrónica
Fundamentos
considerando que, el finiquito constituye un título ejecutivo, en los términos del artículo 464 N°6 del Código del Trabajo, en relación a lo dispuesto en el artículo 169 del mismo cuerpo legal, y siendo una obligación líquida y actualmente exigible, no encontrándose la acción ejecutiva prescrita, demandó el total de lo adeudado por la demandada, ascendente a $7.913.591.- más reajustes, intereses y costas. Por resolución de fecha 20 de septiembre de 2022, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se ordenó practicar liquidación del crédito. Con fecha 22 de septiembre de 2022 se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 09 de noviembre de 2022 se notificó la demanda y con fecha 10 de noviembre de 2022 se tuvo por requerida de pago a la ejecutada, en rebeldía de su representante legal. Con fecha 11 de noviembre de 2022, la demandada opuso excepción de pago total y excepción de transacción. Respecto a la excepción de pago, señaló que, con fecha 06 de septiembre de 2022, en el comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, se efectuó el pago de $7.913.591.- mediante la entrega de cheque serie DCF N° 00000686336-0065335, del Banco Santander, a la demandante, la cual lo recibió en el acto. En cuanto a la excepción de transacción, expuso que, en el mismo comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo antes señalado, las partes suscribieron un finiquito ante el funcionario público de la Dirección del Trabajo, don Eduardo Hernán Aylwin Fuentealba. Que, sin perjuicio que la demandante suscribió dicho documento, con reservas, consta el acuerdo de las partes con relación al monto de las indemnizaciones por término de contrato y su pago, en el siguiente tenor: - Indemnización por año de servicios $ 7.489.251.- - Indemnización sustitutiva de falta de aviso previo $ 1.069.893.- - Indemnización por feriado $749.255.- - Descuento aporte del empleador al fondo de cesantía, por la suma de $ 1.394.808.- Código: EEWJXEZTCCH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Acto seguido, en el mismo acto, se extendió el finiquito de la relación laboral, en el cual la trabajadora indicó: - Que recibió, a su entera y total satisfacción, las indemnizaciones que se indican en el instrumento; - Que recibió oportunamente las prestaciones derivadas de la relación laboral y que nada se adeuda por los conceptos antes indicados ni por ningún otro, no teniendo reclamo ni cargo alguno que formular; - Que renuncia expresamente a cualquier derecho, acción o reclamo que eventualmente tuviere, con relación a, entre otros conceptos, las indemnizaciones. - Si bien se estampó una extensa reserva de derechos, ninguno de sus enunciados dice relación con el pago de las indemnizaciones y su oportunidad. Que, por lo antes expuesto, solicitó tener por opuestas la excepciones de pago y transacción, declararlas admisibles, y, en definitiva, acogerlas y rechazar y negar lugar a la ejecución de autos,
Fallo
se declararon admisibles la excepción de pago y la excepción de transacción y se recibió la causa a prueba, rindiéndose la rolante en autos. Encontrándose los autos en estado, con fecha 23 de marzo de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que, será materia de esta litis determinar la efectividad de encontrarse pagadas las prestaciones que se cobran en autos, fecha y circunstancias en que ello ocurrió. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, a fin de acreditar sus dichos, rindió prueba: DOCUMENTAL, sin objetar, consistente en: 1.- Copia de Finiquito suscrito por la demandada con un tercero ajeno al juicio, con fecha 13 de junio de 2017. Código: EEWJXEZTCCH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- Copia de carta de aviso de término de contrato emitida por la ejecutada con fecha 28 de julio de 2022, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Dicha carta establece las siguientes prestaciones: - Indemnización por año de servicios $ 7.489.251.- - Indemnización sustitutiva de falta de aviso previo $ 1.069.893.- - Indemnización por feriado $749.255.- - Descuento aporte del empleador al fondo de cesantía, por la suma de $ 1.394.808.- Asimismo, en su penúltimo párrafo, señala que: “Su finiquito se encontrará a su disposición a partir del día 08 de agosto de 2022 en nuestras dependencias ubicadas en Panamericana Nor
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Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 06 de septiembre de 2022, compareció doña MARIA INES GOMEZ RAMIREZ, y don JUAN FEDERICO AMTMANN DARRAS, ambos domiciliados en paseo Huérfanos 1160, oficina 607, comuna de Santiago, en representación judicial de doña JESSICA ALEJANDRA ENCINA HUENCHECAL, domiciliada en La Rinconada 4646, departamento 1402, comuna de Huechuraba,
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