MARISOL JIMENA BOBADILLA OLIVARES C/ GLADYS MARCELA BOBADILLA OLIVARES
Rol
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Marisol Bobadilla Olivares, en favor de su madre Gladys Olivarez Jeno e interpone recurso de amparo en contra de su hermana Gladys Olivares por autoproclamarse tutora de su madre. En los hechos indica que el 30 de mayo su hermana recurrida interno a su madre en el hogar de descanso “El maitén”, ubicado en la comuna de Villa Alemana, sin consultarle a ella y a su otra hermana, despidiendo a su cuidadora y sacándola de su casa ubicada en la comuna de Maipú, Santiago. Indica que no le dio la oportunidad a su madre, que se encuentra con plenas facultades mentales y físicas y siendo autovalente de pronunciarse, provocándole un grave daño emocional al verse desprovista de sus bienes y libertad, añade que interpone principalmente en este recurso por las disposiciones impartidas al hogar de reposo, donde se le ha impedido tomar conocimiento del estado de salud de su madre, su medicación, dolencias, impedirle llevarle alimentos, visitas supervisadas y además en los 2 meses que ha transcurrido desde que ingreso su madre al hogar, no se le ha dado cuenta de la liquidación de sus pertenencia. Solicita que su madre recupere la libertad de sus ingresos, poder salir, recibir visitas sin restricciones, y tener una correcta medicación y control médico. A folio 4, informa la recurrida Gladys Olivares, señalando que efectivamente su madre fue trasladada a dicho hogar el 31 de mayo de 2024 en compañía de su hermana Mónica Bobadilla, la razón es imposibilidad de contratar una segunda persona que pudiera cuidarla en las noches debido, a que personas extrañas de la calle le iban a pedir dinero a lo cual ella accedía y dejándolas entrar a la casa estando sola. Indica que esta situación fue conversada con la recurrente en una reunión familiar llevada a cabo en su casa el día 2 de mayo y que se hace cargo de su madre hace 7 años sin la ayuda de sus hermanas, tanto de su persona como sus gastos. Aunura que la salud de su madre es frágil, ya ha tenido tres crisi
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, de los antecedentes expuestos, no se vislumbra que sea un acto ilegal, el hecho de que la recurrida haya procurado el ingreso de su madre a un Hogar donde se le están otorgando los cuidados especializados necesarios, ni que aquello vulnere la libertad personal o seguridad individual de la amparada. Cabe destacar que el buen estado de la amparada y las condiciones de habitabilidad adecuadas por parte de la Residencia El Maitén fueron verificadas por el Servicio Nacional del Adulto Mayor, en su informe que consta a folio 7. Tercero: Que, en cuanto a las prohibiciones aludidas por la recurrente en su recurso teniendo presente lo informado por la recurrida y el Servicio Nacional del adulto, no se advierte que existan, toda vez que se han ceñido a las atribuciones y cuidados que deben tener tales recintos a fin de resguardar la salud, seguridad e integridad de sus residentes, razón por la cual se rechazara el presente arbitrio. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto Marisol Bobadilla Olivares, en favor de su madre Gladys Olivares Jeno. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1640-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Marisol Bobadilla Olivares, en favor de su madre Gladys Olivarez Jeno e interpone recurso de amparo en contra de su hermana Gladys Olivares por autoproclamarse tutora de su madre. En los hechos indica que el 30 de mayo su hermana recurrida interno a su madre en el hogar de descanso “El m
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