SIN INFORMACION

ACUÑA/SERVICIO NACIONLA DE MIGRACIONES Y P.D.I

Rol

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio N°1, se interpone acción constitucional de amparo en favor del extranjero venezolano Alexis José Acuña Hidalgo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°28126 de fecha 31 de julio de 2024 que dispone su expulsión del territorio nacional chileno, afectando ilegal y arbitrariamente su libertad personal y seguridad individual. Exponen que el referido migró desde Venezuela, atendida la crisis que atraviesa dicho país, ingresando a Chile en busca de oportunidades por paso no habilitado, previo haber estado en Perú 4 años hasta noviembre de 2023. Indica que no tiene antecedentes penales en su país de origen ni en Chile y que además trabaja en forma informal sin contrato de trabajo en un restaurante. Indica que la resolución exenta contiene una fundamentación improcedente además de no reunir los criterios de razonabilidad y proporcionalidad Piden en definitiva ordenar se deje sin efecto la resolución impugnada. A folio N°4, informa el Servicio Nacional de Migraciones. En primer lugar, opone como excepción de previo y especial pronunciamiento, la circunstancia de que la expulsión administrativa no puede ser impugnada a través de esta vía, sino mediante el recurso especial de reclamación contemplado expresamente en el artículo 141 de la Ley 21.325. En subsidio, informe sobre el fondo del recurso, solicitando su rechazo, refiriendo que según antecedentes de Informe Policial N°158 de fecha 12 de marzo de 2024 de la Policía de Investigaciones de Chile, se informa a la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones que recurrente, ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio. Luego, con fecha 12 marzo de 2024 se le notificó al actor el inicio del procedimiento sancionatorio expulsión en su contra, contando con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación para evacuar los descargos respectivos, conforme lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley 21.325. Ind

Fundamentos

considerando que no acreditó vínculos familiares en el país ni haber realizado contribuciones de índole social, política o cultural, entre otras, al país. Respecto a la prohibición de ingreso impuesta, se funda en el artículo 136 de la ley del ramo que establece expresamente el límite máximo de 5 años para el caso de infracciones a la ley migratoria que no constituyan delito. A folio N°9, evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile, que el amparado no registra movimientos migratorios por pasos fronterizos controlados, que su expulsión se encuentra vigente y que le fue notificada con fecha 6 agosto de 2024 en dependencias de dicho organismo. A folio N°10, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la excepción de improcedencia: Primero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones opone como excepción de previo y especial pronunciamiento, la circunstancia que la expulsión administrativa no puede ser impugnada a través de esta vía, sino mediante el recurso especial de reclamación contemplado expresamente en el artículo 141 de la Ley 21.325. Segundo: Que, dicha alegación será desestimada, toda vez que, si bien la Ley N° 21.325 contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, de conformidad al artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo procede frente a alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es precisamente la alegada en este caso. II.- En cuanto al fondo del recurso: Tercero: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°28126 de fecha 31 de julio de 2024, que decretó la expulsión del territorio nacional del amparado y dispuso su prohibición de ingreso al país por un plazo de 5 años, fundado en su ingreso a Chile por paso no habilitado. Cuarto: Que, para la resolución del asunto se debe tener presente que, el artículo 127 de la Ley 21.325, regula las causales de expulsión para quienes carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, señalando en su numeral 1° como causal de esta medida “ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32”. Por su parte, el mencionado artículo 32 de la misma normativa, regula en su numeral 3°, como prohibición imperativa, la situación de quienes ingresen por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Quinto: Que, examinando la legalidad de la resolución impugnada, es posible constatar que con fecha 12 de marzo de 2024 se notificó al amparado el inicio el procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, conforme lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley 21.325, otorgándole un plazo de 10 días contados desde la notificación para evacuar los descargos respectivos y acompañar antecedentes, haciendo efectivo su derecho a ser oído. Séptimo: Que, conforme a lo expuesto, se desprende que la resolución recurrida h

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia de la acción deducida por la recurrida. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de amparo en favor de Alexis José Acuña Hidalgo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Rodrigo Cortés Gutiérrez, quien fue de la opinión de acoger la presente acción cautelar, por considerar que la resolución exenta atacada por esta vía es infundada y desproporcional existiendo mecanismos de regularización de extranjeros que se encuentran en condición migratoria irregular conforme lo señalado en el artículo 155 N°9 de la ley de Migraciones y Extranjería. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada a folio N° 2, una vez ejecutoriado este fallo. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1703-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio N°1, se interpone acción constitucional de amparo en favor del extranjero venezolano Alexis José Acuña Hidalgo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°28126 de fecha 31 de julio de 2024 que dispone su expulsión del territorio nacional chileno, afect

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