8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VIVES/VIVES

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2024

Materia

POSESIÓN EFECTIVA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en los que se sustente. 2) Que en materia civil la causal genérica que fundamenta el recurso de apelación es el agravio que se genera con motivo de no haber obtenido una parte todo lo que pretendía con la dictación de la resolución, es decir, se determina por la diferencia entre lo pedido y otorgado por el tribunal. 3) Que de la lectura del recurso en alzada se evidencia que aquel se interpone por la parte solicitante en contra de la resolución de veintinueve de abril del año en curso, que rechazó su solicitud de excluir a doña Ingrid Morales López de la tramitación de estos autos, en que compareció como representante legal del menor de edad y heredero José Miguel Vives Morales. 4) Que tratándose estos autos de un asunto de carácter no contencioso, no se aprecia que el recurrente haya sufrido un agravio con la dictación de la resolución impugnada, susceptible de reparar a través de este medio de impugnación. Y atendido, lo dispuesto en el artículo 822 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 213 del mismo cuerpo legal,

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha seis de mayo de dos mil veinticuatro (folio N° 27), por la parte solicitante, en contra de la resolución de veintinueve de abril del mismo año (folio N° 23). Devuélvase. N° Civil-13.580-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, e integrada por los Ministros señor Alejandro Rivera Muñoz, y la Ministra señora Sandra Araya Naranjo.

Texto Completo (Preview)

vlm C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 3: estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener fundamentos de hecho y de derecho en los que se sustente. 2) Que en materia civil la causal genérica que fundamenta el recurso de apelaci

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