SIN INFORMACION

MARITZA GABRIELA RAMOS AGURTO /JACQUELINE ISABEL CARVAJAL ESTRADA

Rol

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Constanza Isolda Catril Salgado, abogada, con domicilio en Las Mentas 640, comuna de San Pedro de La Paz, en representación de doña Maritza Ramos Agurto, labores de casa, domiciliada en Villa la Posada, pasaje Wenmapu 5736, Coronel, deduciendo recurso de protección en contra de doña Jacqueline Isabel Carvajal Estrada, domiciliada en Palquibudis, Fundo El Corazón, kilómetro 33.700, ruta J60, Rauco, Curicó. Pide que esta Corte lo acoja, adoptando las providencias necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Expresa que todo se inició con una relación sentimental que mantuvo su representada con la recurrida en el año 2023 hasta el 27 de enero del año 2024, en la que hasta los siete meses de relación, ambas residían en el domicilio de doña Jacqueline Carvajal Estrada. Que, por hechos de violencia intrafamiliar y diferencias irreconciliables entre ambas, la recurrente decidió poner término a la relación y hacer abandono del hogar de la recurrida, con el auxilio de funcionarios de Carabineros de Chile, el que solicitó la hija de esta, pues se encontraba fuera de sí. Relata que el día 30 de enero del presente año, comenzó la exposición mediática y el acoso hacia su representada a través de redes sociales, por parte de la recurrida, quien a través de su página en la red social Facebook llamada “Remates Isa”, que cuenta con 24.000 seguidores, realiza distintas transmisiones en vivo donde circulaban difamaciones y “funas” en contra de la recurrente, alcanzando el primero de ellos una duración aproximada de 45 minutos y contando con 400 personas conectadas en el “live” (transmisión en vivo), donde la recurrida se refiere a su representada en los siguientes términos: “Me fui 2 semanas pa santiago para estar lejos de vo, porque erai una celopata de mierda, te poniai celosa hasta del perro weona, lo que ma me dolio es que me negarai hasta con carabineros de que era tu pareja”, (haciendo alusión a las declaraciones que dio su representada ante Cara

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. 2.- Que, la parte recurrente tilda de arbitrarias e ilegales, las publicaciones y transmisiones en vivo o “Live” que la recurrida efectuó, el 30 de enero y el 23 de febrero en su cuenta de Facebook a través de su página “Remates Isa”, que cuenta con 24.000 seguidores, diversas difamaciones, con groserías, contando la relación sostenida entre ambas, involucrando al hijo y familiares de ésta, tildándolos de consumidores y traficantes de drogas, como también amenazándola con contar aspectos de su vida privada. Publicaciones y transmisiones que circularon y se viralizaron, cuyas capturas de pantalla y videos acompaña. 3.- Que, se prescindió del informe de la recurrida. 4.- Que, la recurrente acompañó a su recurso, en folio 1, un certificado de antecedentes, en el que consta que carece de anotaciones prontuariales; un pendrive con los videos publicados en la transmisiones en vivo y 7 capturas de pantalla, en las que se observa que provienen de “Remates Isa” y en 2 de estas, se refiere a la actora con su nombre y apellidos. 5.- Que, la cuestión planteada en el recurso, dice relación con el derecho a la propia imagen y a la honra de la recurrente, que habría sido vulnerada por la recurrida a través de los actos denunciados, sin su consentimiento y conocimiento. 6.- Que, el artículo 19 Nº4 de la Constitución Política de la República, garantiza “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”, por lo que no cabe duda que nuestro ordenamiento protege la vida privada de las personas y su honra. En cuanto al resguardo constitucional de la propia imagen, la doctrina y jurisprudencia lo encuadran en el artículo 19 Nº4 del texto en estudio, por encontrarse implícito en el atributo de la privacidad de la persona. 7.- Que, de otro lado, la Ley 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, dispone en sus artículos 2 letra f) y g), que son datos de carácter personal o datos personales, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables, y asimismo expresa que son dato

Fallo

por lo expuesto, no cabe sino acoger la presente acción, en la forma que se dirá en lo resolutivo. 10.- Que, se condenará en costas a la recurrida por haber sido totalmente vencida. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que, SE ACOGE, con costas, la acción de protección interpuesta por la abogada Constanza Isolda Catril Salgado, en representación de doña Maritza Ramos Agurto, en contra de doña Jacqueline Isabel Carvajal Estrada, quien deberá eliminar toda publicación de la red social Facebook u otra y abstenerse en el futuro de seguir efectuando publicaciones y referencias, en cualquier red social u otro medio de difusión que afecte a la recurrente, ya sea directa o indirectamente, y a su familia, relativa a estos mismos hechos. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Dese oportuno cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido, comunicándose la sentencia a todas las partes. Notifíquese por cédula a la recurrida, exhortándose al tribunal competente. Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández. Rol Protección: 1.826-2024.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece doña Constanza Isolda Catril Salgado, abogada, con domicilio en Las Mentas 640, comuna de San Pedro de La Paz, en representación de doña Maritza Ramos Agurto, labores de casa, domiciliada en Villa la Posada, pasaje Wenmapu 5736, Coronel, deduciendo recurso de protección en contra de doña Jacqueline Isabel Carvajal Estrada

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