12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VILLA/FONDO DE INVERSION WEG-1

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1.- Que, el presente juicio se tramita de acuerdo con las normas del juicio sumario, procedimiento en el cual, conforme lo prescribe el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre las reglas generales, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante el dieciséis de abril de dos mil veinticuatro (folio N° 92), en contra de la resolución de diez del mismo mes y año (folio N° 90). Comuníquese. N°Civil-12853-2024.mst

Fallo

se decide: Vistos: 1.- Que, el presente juicio se tramita de acuerdo con las normas del juicio sumario, procedimiento en el cual, conforme lo prescribe el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre las reglas generales, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante el dieciséis de abril de dos mil veinticuatro (folio N° 92), en contra de la resolución de diez del mismo mes y año (folio N° 90). Comuníquese. N°Civil-12853-2024.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Sin perjuicio de advertir esta Sala Tramitadora un error en la resolución que concede el recurso, en cuanto a la individualización de la parte recurrente, a fin de no dilatar su tramitación, se decide: Vistos: 1.- Que, el presente juicio se tramita de acuerdo con las normas del juicio sumario, procedimiento en el cual, c

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