SIN INFORMACION

CORREA / SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece la abogada Jeannette Bruna Jara, en representación de Valentina Laura Correa Uribe, Laura Gloria Uribe Aubel, Javiera Ignacia Correa Uribe y Catalina Andrea Correa Uribe, interponiendo acción de protección en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso, al no realizar las acciones tendientes a ejecutar su orden de paralización y demolición de construcciones ilegales resuelta mediante su propia Resolución Exenta N°1000, de 2021, solicitando que se declare ilegal y/o arbitrario el acto omisivo de la referida autoridad al no hacer ejecutar su propia orden de demolición, pese a cumplirse todos los requisitos establecidos en la ley para proceder en tal sentido, y teniendo el deber legal y constitucional de hacerlo, y consecuentemente, se ordene a la SEREMI MINVU Valparaíso proceder a ejecutar la orden de demolición, resuelta por su citada Resolución Exenta, de todas las construcciones ejecutadas sin contar con el permiso de edificación exigido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sin viabilidad urbanística para ser regularizada, en zona de riesgo de incendio y en área de humedales, en terrenos tomados y habitados, reestableciendo el imperio del derecho. Señala la recurrente que, desde el 18 de junio del año 2021, la SEREMI MINVU de la Región de Valparaíso ha omitido de manera flagrante y permanente su obligación de ejecutar su Resolución Exenta Nº1000, en adelante la orden de paralización y demolición, ordenada para el restablecimiento de la legalidad urbanística, acto administrativo en el que se resolvió: “1) Paralícese la ejecución de las obras en inmueble ubicado en el sector Pompeya Sur, subdivisión Terrazas de Marga Marga, Rol SII N° 1080-2, 1080-15, 1080-202, Lotes 1 al 9, 10, 13, 14, 17, 18 y 21 a 27, especialmente las obras que se ejecutan en los 44 lotes identificados por el Director de Obras de Quilpué, según plano contenido en el oficio N°276/2021; 2) Demuélase toda ed

Fundamentos

considerando 10, por cuanto: a) Existe un loteo de 44 lotes y 43 edificaciones; b) La Dirección de Obras de Quilpué constató la inexistencia de solicitudes de permiso de edificación, loteo o subdivisión, en circunstancias que se han ejecutado obras de urbanización; c) Dichas obras contravienen el plan regulador comunal, toda vez que el uso de suelo y destino es incompatible con el emplazamiento de viviendas. Añade que la referida resolución de paralización y demolición fue adoptada con base en las reiteradas solicitudes presentadas y también a solicitud expresa del Director de Obras (DOM) y de la Ilustre Municipalidad de Quilpué, en orden a la necesidad de que la SEREMI ejerciera una competencia mucho más amplia en el ámbito de las demoliciones que se ordenan para el restablecimiento de la legalidad urbanística. Destaca, además, que la referida Municipalidad, en su oficio 448, de 5 de mayo de 2021, señala como una de las causales justificantes de su solicitud a la SEREMI, que estas viviendas están en área de riesgo de remoción en masa, por lo que existe un peligro inminente para las viviendas que actualmente se encuentran en el área. Señala que, con fecha 15 de abril de 2024, Canal 13, a través de su área de reportajes, emitió el reportaje denominado “Caso Sicario, Vertedero Ilegal sigue operando. Tras Crimen de empresario en Concón”, en el cual, mediante vuelo de drones exhibido, se tomó conocimiento de que la legalidad urbanística sigue vulnerada, ante la absoluta inactividad de la SEREMI MINVU, y también se tomó conocimiento de que parte de los lotes se usan como rellenos o vertedero ilegal, con la consecuente afectación al medioambiente y a la salud de las personas. Indica que a la fecha no se tiene información de que la SEREMI MINVU haya realizado algún tipo de actividad para ejecutar su resolución, acto administrativo que mantiene su vigencia inalterada. En efecto, la misma Resolución que ordena la paralización y demolición señala en su numeral 3 que debe notificarse de conformidad al artículo 151 de la LGUC, norma que dispone la notificación por avisos durante tres veces en un periódico de la ciudad cabecera de provincia, de lo cual a la fecha no se encuentra registro de haberse realizado. A folio 9 evacua informe don Mauricio Bottner Giglio, abogado, en representación de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso. En primer término, refiere que la presente acción constitucional es extemporánea, atendido que la resolución recurrida N°1000 fue dictada el día 8 de junio de 2021, es decir hace tres años. En este punto, afirma que el recurrente pretende plantear que sólo tuvo conocimiento de la no ejecución de dicha resolución al momento de ser notificado del Ord. N° 3569/2024 del Serviu Región de Valparaíso, el cual da cuenta de no existir solicitud de esta secretaria tendiente a ejecutar la citada resolución. Señala que lo anterior se ve una acción forzada para entender que se encuentra dentro de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: I. Se rechaza la solicitud de extemporaneidad. II. Se rechaza la solicitud de improcedencia de la acción. III. Se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por la abogada Jeannette Bruna Jara, en representación de Valentina Laura Correa Uribe, Laura Gloria Uribe Aubel, Javiera Ignacia Correa Uribe y Catalina Andrea Correa Uribe, en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso y se ordena a esta última que, dentro del plazo de treinta días contados desde que este fallo quede firme, proceda a notificar su Resolución Exenta N°1000, de 18 de junio de 2021, en la forma que se encuentra prevista en la ley, y a continuación seguir adelante con la ejecución de dicha resolución. Redacción del abogado integrante Sr. Guillermo Oliver Calderón Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. No firman la Ministra señorita Eliana Quezada Muñoz y el Abogado Integrante señor Guillermo Oliver Calderón, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por no integrar Sala el día de hoy. N°Protección-4979-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece la abogada Jeannette Bruna Jara, en representación de Valentina Laura Correa Uribe, Laura Gloria Uribe Aubel, Javiera Ignacia Correa Uribe y Catalina Andrea Correa Uribe, interponiendo acción de protección en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de

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