CONSTRUCTORA MAIBAC LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SAN ANTONIO
Rol
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
MULTA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En los antecedentes RUC 2-4-0450447-2 y RIT O-113-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Antonio, la jueza doña Paloma Fernández Fernández dictó sentencia definitiva el veintidós de marzo del presente año. La sentencia rechazó la reclamación judicial interpuesta por Constructora Maibac Limitada, en contra de la resolución exenta Nº 082 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio con fecha 28 de noviembre de 2022. Contra dicha sentencia, la reclamante, Constructora MAIBAC Limitada, representada por el abogado don Fernando González Olmedo, interpuso recurso de nulidad, fundado en las causales contempladas en los artículos 477 y 478, letra b) del Código del Trabajo, las que plantea una en subsidio de la otra. La vista de la causa se realizó el día veinte del presente mes. Comparecieron por la parte recurrente el abogado Sr. Fernando González Olmedo y por la parte recurrida la abogada Sra. Sr. Angélica Miranda Vega. CON LO OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: El principal motivo de nulidad se fundamenta en la causal genérica del artículo 477 del Código del Trabajo, que permite invalidar una sentencia dictada con infracción de ley que influye sustancialmente en su parte dispositiva. Se alega que el tribunal incurrió en error al desestimar la prueba presentada, particularmente en cuanto al cumplimiento de los procedimientos administrativos exigidos por la Inspección del Trabajo y las normas de la Circular N.° 004 de dicha entidad. La sentencia impugnada rechazó la reclamación contra la Dirección del Trabajo, presentada conforme al artículo 512 del Código. El reclamante solicitó una reducción de la multa por omitir información obligatoria en un aviso de término de contrato. Aunque reconoció la omisión, dice que corrigió el error dentro de los quince días hábiles posteriores a la notificación, enviando una nueva carta al trabajador despedido con las menciones omitidas. El recurrente sostiene que el tribunal erró al considerar que no se acreditó la corrección oportuna, argumentando que cumplió con los requisitos procedimentales. Así, solicita la anulación de la sentencia, ya que, de haberse valorado correctamente la prueba, el resultado habría sido distinto. Segundo: Subsidiariamente, el recurrente solicita la nulidad de la sentencia por una infracción manifiesta a las normas de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, causal de invalidación establecida en el artículo 478 letra b) en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo. El recurrente argumenta que el tribunal no valoró adecuadamente la prueba presentada para demostrar el cumplimiento íntegro de las disposiciones legales cuya infracción motivó la sanción, corrección que, sostiene, se realizó mediante carta certificada enviada al trabajador. En esta parte del recurso se critica que la sentencia es desordenada y poco clara, favoreciendo injustamente a la parte reclamada al no reconocer que el reclamante acreditó la corrección de la infracción. Además, sostiene que la magistrada, en su razonamiento, contravino el principio lógico de no contradicción, al no valorar debidamente la multiplicidad, gravedad, concordancia y conexión de todas las pruebas presentadas. El recurrente concluye que la sentencia carece de razonabilidad y se basa en conjeturas sin respaldo probatorio serio, lo que constituye una violación a las reglas de la sana crítica.
Fallo
Por tanto, solicita que se anule la sentencia en su totalidad y se dicte una nueva resolución conforme a derecho, acogiendo la reclamación en todas sus partes. Tercero: Como tercer capítulo del recurso, el recurrente alega la nulidad de la sentencia por omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 478 letra b). Sostiene que la sentencia impugnada no presenta una exposición clara de los hechos probados ni del razonamiento que llevó a dicha conclusión, lo que constituye una infracción manifiesta de las normas sobre la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Para reforzar su argumento, el recurrente señala que el artículo 459 n.° 4 del Código del Trabajo exige que la sentencia definitiva incluya un análisis de toda la prueba rendida, los hechos probados y el razonamiento que condujo a su estimación. Subraya que esta claridad es esencial para que cualquier persona que consulte la sentencia pueda comprender cómo se establecieron los hechos y su dinámica, dado que, en general, tales hechos se fijan en primera instancia, y los tribunales superiores solo revisan la legalidad del fallo. El recurrente concluye que la falta de una exposición clara de los hechos constituye un vicio que afecta lo resolutivo del fallo. Por ello, solicita su anulación y la emisión de un nuevo fallo que cumpla con los requisitos legales, acogiendo su reclamación en su totalidad. Cuarto: El presente recurso de inval
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: En los antecedentes RUC 2-4-0450447-2 y RIT O-113-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Antonio, la jueza doña Paloma Fernández Fernández dictó sentencia definitiva el veintidós de marzo del presente año. La sentencia rechazó la reclamación judicial interpuesta por Constructora Maibac Limitada, en contra
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