SIN INFORMACION

DINIS/MONSALVE

Rol

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra por sí y a favor de doña Antonella Nohasdira Dinis Gonzalez, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°134392424, domiciliada para estos efectos en Brisas de la Florencia 1213, comuna de Chillán, región de Ñuble, interponiendo acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna de Santiago, región Metropolitana y en contra del Subsecretario del Interior, don Manuel Zacarías Monsalve Benavides, médico, con domicilio en Palacio de La Moneda s/n, región Metropolitana de Santiago, por la negativa ilegal y arbitraria en dar tramitación de solicitud de regularización extraordinaria contemplada en artículo 155 numeral 8 y 9 la ley 21.325. Señala que doña Antonella, motivada por la difícil situación socioeconómica de su país de origen, se vio obligada a ingresar a Chile por paso fronterizo no habilitado y así reencontrarse con su pareja sentimental, hoy día su cónyuge, don Benjamín alonso Díaz Parada. Añade que el 12 de octubre de 2023 se somete al proceso de empadronamiento y, posteriormente, con el propósito de residir legalmente en Chile, el 13 de marzo de 2024 envía solicitud de regularización extraordinaria al señor Subsecretario del Interior, en virtud de las facultades expresas y que el legislador otorga al subsecretario en el artículo 155 números 8 y 9 de la ley 21.325. En virtud de su declaración voluntaria de ingreso clandestino, el 09 de mayo de 2024 recibe tarjeta de identificación de extranjero infractor, sin embargo hasta la fecha no se le ha aplicado alguna sanción administrativa o de expulsión del país. Expone que con fecha 14 de junio de 2024, recibe oficio N°31022 con negativa a tramitación de su solicitud, señalando expresamente que el Servicio Nacional de Migraciones no ha dispuesto ningún mecanismo de regularización para personas en su condición y además expresa una invitación de sal

Fundamentos

fundamentos calificados para proceder a ella, siendo necesario acompañar documentación suficiente en las distintas instancias en que la autoridad migratoria lo solicite. El ejercicio de la facultad descrita conlleva un procedimiento desformalizado, solo sujeto al principio de celeridad. Indica que con la entrada en vigor de la ley N°21.325, y por Resolución Exenta N°1758, de 20 de abril de 2021, del Subsecretario del Interior, se delegó en la Jefatura del entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública la facultad de disponer la regularización de la permanencia definitiva de extranjeros que residan irregularmente en Chile. Asimismo, según el artículo 178 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, el Servicio Nacional de Migraciones es considerado para todos los efectos legales continuador legal del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en materia migratoria, por lo que es competente para tramitar y resolver solicitudes de esta naturaleza. Agrega que según lo dispuesto en el artículo 155 numeral 9 de la ley 21.325, sigue estando dentro de las funciones del señor subsecretario del interior la facultad de disponer en casos excepcionales el otorgamiento de permisos de residencia temporal a personas que se encuentren dentro del país en condición migratoria irregular, así como funciones de promover la regularización migratoria de las personas que se encuentren dentro del territorio nacional, como es el caso de la actora. Misma idea que se encuentra en los objetivos específicos del Decreto 181 sobre Política de Migración y Extranjería, publicado el 27 de diciembre de 2023. Sostiene que el acto recurrido es arbitrario, pues se evidencia la acción antojadiza de los recurridos al pretender no dar trámite a la solicitud de regularización, que fue notificada a través de oficio ordinario del Servicio Nacional de Migraciones N°31022 de fecha 14 de junio de 2024, sin mayor explicación o análisis de su caso en concreto, no concluyendo su petición de regularización a través de una resolución exenta con criterios razonales y proporcionales, sino con una invitación de salida del país, sin atender al fondo ni evaluar criterios fundamentales como los arraigos que pueda tener o no en el país la recurrente, o si posee o no antecedentes penales, entre otros. Cita jurisprudencia. Finaliza solicitando a esta Corte, tener por interpuesto recurso de protección, ordenando a los recurridos dar la debida tramitación a la solicitud de regularización de la actora, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho vulnerado, todo lo anterior con expresa condena en costas. 2º.- Que, informa la abogada Camila Piantini Lillo, en representación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y señala que en cuanto a la normativa aplicable, el artículo 24 de la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería -cuerpo normativo vigente que regula estas materias-, mandata que la entrada y salida

Fallo

por tanto requerimientos de interés privado que se efectúan a la autoridad competente, quien no se encuentra obligada a aceptarlos, sino que únicamente accederá a ellos siempre que se cumplan los requisitos y estándares que, al respecto, se han establecido para tales fines, de acuerdo con sus procesos de revisión y ponderación internos. Agrega en relación con una supuesta ilegalidad derivada de la no dictación del acto administrativo terminal en comento dentro de un determinado plazo, la reiterada jurisprudencia tanto de la Corte Suprema como de la Contraloría General de la República, el plazo máximo de 6 meses que el artículo 27 de la ley N° 19.880 establece para todo procedimiento administrativo no constituye un plazo fatal, por lo que su vencimiento no implica la caducidad ni invalidación del acto respectivo. Sostiene que tampoco existe una privación, perturbación o amenaza de garantías o derechos constitucionales, pues el solo hecho de solicitar el otorgamiento de un permiso de residencia temporal, por caso calificado o humanitario, significa que la persona extranjera ha incurrido previamente, de manera voluntaria, en una o más contravenciones a la normativa migratoria que normalmente podrían ser sancionables incluso con la expulsión del país, y precisamente por ello solicita a la autoridad que, de manera excepcional, y a pesar de dicha contravención legal, se le permita regularizar su situación migratoria, no siendo procedente imputar las consecuencias que de aquello s

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Chillán, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra por sí y a favor de doña Antonella Nohasdira Dinis Gonzalez, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°134392424, domiciliada para estos efectos en Brisas de la Florencia 1213, comuna de Chillán, región de Ñuble, interponiendo acción de protección contra el Servicio Nacional de M

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