JUZGADO DE GARANTIA DE SAN FERNANDO

CARLOS EDUARDO CORDERO BARAHONA CONTRA JULIO CESAR DOMINGUEZ CAÑETE

Rol

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en estos antecedentes, Rol Ingreso Corte 1248-2024, la defensa del requerido Julio Cesar Domínguez Cañete, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando, con fecha quince de Julio de dos mil veinticuatro, en los autos R.U.C. 2.200.514.991-K, R.I.T. 2346-2022, que lo condenó a la pena de sesenta y un días (61) de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el lapso de la condena, en calidad de autor del delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, hecho ocurrido el día 19 de abril de 2022, en camino público San Enrique, sector Codegua, comuna de Chimbarongo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia del día veinte de agosto recién pasado, con la comparecencia de la defensa y del Ministerio Público, quedando la causa en estado de acuerdo. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad invoca la causal prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo Código, en razón que la apreciación de la prueba en la sentencia impugnada habría vulnerado las reglas de la lógica, en particular el principio de la razón suficiente. En síntesis, se reclama que en su considerando Octavo la sentencia recurrida “se hace cargo de demostrar cuales son las pruebas que le llevan a adquirir la convicción en orden a que se cometió el delito de lesiones menos graves y la participación del acusado en calidad de autor. Sin embargo, en este caso en concreto la existencia del delito y la participación del acusado, no pudo ser probada con el mérito de la prueba vertida en audiencia de juicio oral simplificado por el órgano persecutor, toda vez que aquella, no reunió el estándar necesario y requerido por el legislador, para adquirir convicción de culpabilidad”. Expone la recurrente, que la Juzgadora “con el mérito de la declaración de la víctima, la declaración del funcionario policial que recibió la denuncia y el dato de atención de urgencia dio por acreditada tanto la existencia del hecho punible como la participación del imputado, estimamos que ello resulta insuficiente para fundar una acusación (sic)”. Luego, en el acápite “Las dudas y contradicciones detectadas en las declaraciones de la víctima y el testigo” la defensa hace un análisis probatorio de la prueba vertida en juicio, concluyendo que en su opinión existen dudas y contradicciones sobre el día de ocurrencia de los hechos, la fecha en que se realizó la denuncia, si la víctima conocía al imputado, respecto al accidente del hijo del hijo del imputado y en relación con la supuesta llamada del imputado a la víctima. Recalca la defensa, que en la apreciación de la prueba el Tribunal ha quebrantado el principio de la razón suficiente, y en tal virtud, las reglas de la sana crítica, al estimar acreditado el delito de lesiones por el cual ha sido condenado el acusado, con la sola declaración de la víctima y sin ninguna corroboración externa. Concluye, que no se han superado las dudas razonables que surgen del examen de la prueba producida durante el juicio oral simplificado, habiéndose incurrido en el vicio de nulidad absoluta de falta de fundamentación de la sentencia, lo que ha influido en su parte resolutiva. Solicita, se acoja el recurso ordenando la anulación de la sentencia y el juicio oral, disponiendo la remisión de los autos al tribunal oral no inhabilitado que corresponda, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. Segundo: Que, en cuanto a la causal invocada del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, cabe recordar que, para que esta Corte se encuentre en condiciones de efectuar un control, como tribunal de nulidad, sobre la valoración de la prueba efectuada en la

Fallo

fallo y, sobre todo, la causa de ese error. Tercero: Que, de lo antes indicado, se puede constatar que el recurso denuncia que la sentencia habría infringido las reglas de la lógica, específicamente en relación al principio de la razón suficiente, fundado en la existencia de supuestas falencias en la valoración realizada por la Jueza de instancia respecto de la prueba de cargo, y en particular, se reprocha al tribunal dar por asentado el hecho punible y participación del encausado, en circunstancias que -según la defensa- la prueba vertida en juicio resultaba insuficiente para aquello. Cabe entonces, atendidas las alegaciones del recurso, analizar el fallo en cuestión en relación a su fundamentación y valoración probatoria, pues ello constituye la fuente de los reproches explicitados. Es así, que el considerando 8° de la sentencia explica los hechos que se tuvieron por acreditados en función de la prueba que se valora circunstanciadamente, donde se establecen los diversos elementos del delito de lesiones menos graves, en los términos contemplados en el artículo 399 del Código Penal. En este sentido, sostiene la jueza que la declaración de la víctima se ve corroborada por la denuncia hecha ante Carabineros, declarando a su vez el carabinero que recibió denuncia, Luis Jorquera Linares, quien si bien no recuerda exactamente fecha, la sitúa en el periodo de ocurrencia de los hechos y reproduce relato de la víctima al efectuar denuncia y tomarle declaración indicando lo dicho p

Texto Completo (Preview)

1 Rancagua, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en estos antecedentes, Rol Ingreso Corte 1248-2024, la defensa del requerido Julio Cesar Domínguez Cañete, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando, con fecha quince de Julio de dos mil veinticuatro, en los autos R.U.C. 2.200.514.991-K, R.I.T. 2346-2022, que lo conde

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