SIN INFORMACION

ABAD/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Xiomara Abad Frometa, de nacionalidad cubana, domiciliados para estos efectos en Yerbas Buenas 428, comuna Chillán, región de Ñuble, interponiendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que ponga fin al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando solicitud de visa de residencia temporal, realizada con fecha 16 de diciembre de 2023, vulnerándose el principio de igualdad ante la ley conforme a lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880, 37 de la Ley N° 21.325, y el artículo 46 de su reglamento. Expone que la recurrente ingresó el 16 de diciembre de 2023 su solicitud de residencia temporal, bajo la subcategoría de reunificación familiar, mediante el vínculo que posee con su hija, Celia Delgado, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, pero que, sin embargo, a la fecha no ha recibido respuesta alguna por parte del servicio recurrido, lo cual la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Tras referirse a la admisibilidad del recurso señala que la omisión arbitraria e ilegal de la recurrida se da por el excesivo tiempo de tramitación de la solicitud ingresada, habiendo transcurrido, a la fecha de presentación del recurso, 6 meses y 22 días, sin que la autoridad administrativa se hubiera pronunciado. Cita en abundante jurisprudencia, en apoyo a lo expuesto. Agrega que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880, refiriéndose a los principios de celeridad, impuso oficioso y economía procedimental, que deben regir el actuar de la administración, cit

Fallo

fallo dictado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol N° 25.817-2020. Agrega que, el plazo establecido en el artículo 27 de la ley 19.880 entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo, tratándose de un plazo referencial para la administración, señalando que así también lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema, citando abundante jurisprudencia al respecto. Indica que no existe vulneración a la garantía constitucional de igualdad ante la ley, argumentando que la solicitud de la extranjera recurrente, sigue la misma tramitación legal y reglamentaria que cualquier otro extranjero, no existiendo ninguna diferencia arbitraria ni ilegal, reiterando que el hecho de que el plazo contemplado en el artículo 27 de la ley 19.880 no sea fatal, refuerza el hecho de encontrarse ajustado a derecho el actuar de la autoridad administrativa, citando jurisprudencia al respecto. Agrega que el recurso de autos no satisface los términos expresados en el artículo 1 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, por cuando éste debe ser interpuesto en el lugar en que se cometió el acto u omisión, o en el lugar que el acto produzca sus efectos, señalando que la extranjera no ha ingresado a Chile, no pudiendo atribuírsele a la Dirección Regional la omisión, por cuanto las solicitude

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Xiomara Abad Frometa, de nacionalidad cubana, domiciliados para estos efectos en Yerbas Buenas 428, comuna Chillán, región de Ñuble, interponiendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa,

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