SIN INFORMACION

/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-FISCO Y MINISTERIO DE HACIENDA Y OTROS

Rol

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1. A folio 1 Patricia Cuevas Suárez, abogada, en representación de Eduardo Alfonso Aburto Carrasco, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario Llancahue, Valdivia, dedujo Acción Constitucional de Amparo contra el Decreto Exento N.º 1749 de 5 de agosto de 2024 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que rechazó el beneficio de reducción de condena a Aburto Carrasco impidiéndole dar por cumplida su condena con antelación a la fecha original de cumplimiento. Indicó que el amparado cumple una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito de abuso sexual de menor de 14 años, condena impuesta por sentencia de 29 de noviembre de 2019 en causa RUC 1600786304-0, RIT 147-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, y pena que comenzó a cumplir el 7 de febrero de 2020, teniendo como fecha de término el 8 de febrero de 2025. Agregó que Aburto Carrasco ha mantenido desde el inicio de su condena una conducta sobresaliente a fin de ser beneficiado por aplicación de la Ley 19.856 y reducir su sanción corporal, por lo que el 9 de mayo de 2024 la Comisión de Rebaja de Condena resolvió calificar la conducta del amparado como sobresaliente y, por ende, otorgar 8 meses de rebaja, con lo cual el cumplimiento de su condena correspondía al 8 de junio de 2024. No obstante, indicó, el 5 de agosto de 2024 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, resolvió no conceder la reducción de condena invocando el artículo 17 letra e) de la Ley N° 19.856, modificado por la Ley N.º 21.421 de fecha 9 de febrero de 2022, que excluye de los beneficios a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad, aplicando de esta forma la ley con efecto retroactivo, impidiendo que el amparado recupere su libertad el 8 de junio de 2024. Pretende se ordene al Ministerio de Justicia dejar sin efecto dicha resolución y dictar el correspondiente decreto que otorgue la rebaja de meses al amparado, consignando que la nueva fecha de término de condena corresponde al día 08 de junio de 2024. 2. Que, evacua el informe ordenado don Jaime Gajardo Falcon, Subsecretario de Justicia y Derechos Humanos, solicitando el rechazo de la acción por cuanto se ha procedido con apego a la ley que resulta aplicable. Refiere que el beneficio de reducción de condenas se encuentra regulado en la Ley N°19.856 "Que Crea un Sistema de Reinserción Social de los Condenados en Base a la Observación de Buena Conducta”, publicada el 4 de febrero de 2003 y por su Reglamento, contenido en Decreto N° 685 de 29 de noviembre de 2003. Esta normativa, según expone, permite que las personas condenadas a una pena privativa de libertad puedan reducir el tiempo de duración de su condena, una vez que hayan demostrado un comportamiento sobresaliente. Así, como consecuencia de la calificación de comportamiento "sobresaliente" se reducen 2 meses de condena si la persona privada de libertad ha cumplido menos de

Fallo

por tanto, rige in actum. 7. Que la ley N° 19.856 se refiere en su Título I al “beneficio de reducción de condena”, el cual se hace efectivo de conformidad al artículo 4°, en el momento en que se diere total cumplimiento a la pena impuesta, una vez aplicada la rebaja que correspondiere de acuerdo a esta ley. 8. Que la norma de la Ley 19.856 concede un beneficio y no establece un derecho, por lo que en rigor no cabe hablar más que de una mera expectativa sujeta al cumplimiento de los requisitos legales del caso. Que, en efecto, los requisitos legales del caso son, entre otros, los contemplados en la Ley 21.421, norma que es imperativa y de cumplimiento irrestricto por parte de los Organismos de la Administración del Estado, como lo es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 9. Que conforme a lo anterior, el derecho que se estima vulnerado no es tal, sin que le sea exigible a la recurrida satisfacer una mera expectativa yendo en contra de un mandato legal expreso, de lo que se desprende que su conducta se ajusta a la legalidad vigente. 10. Que, finalmente, para la acertada resolución de este recurso es útil tener presente que la ley 21.421, que modifica la ley 19.856, debe considerarse como una norma integrante del ordenamiento ejecutivo de las penas, de orden administrativo y, por ende, no queda sujeta al principio de irretroactividad de la ley penal, como lo ha planteado el recurrente. Consecuentemente, la recurrida no ha incurrido en la ilegalidad que se le atribu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: 1. A folio 1 Patricia Cuevas Suárez, abogada, en representación de Eduardo Alfonso Aburto Carrasco, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario Llancahue, Valdivia, dedujo Acción Constitucional de Amparo contra el Decreto Exento N.º 1749 de 5 de agosto de 2024 del Ministerio de Justic

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica