SOCIEDAD EDUCACIONAL TEMUCO S.A./SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION NACIONAL
Rol
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente. 1º) Que, la parte reclamante, Sociedad Educacional Temuco S.A., sociedad sostenedora del Colegio Pumahue Temuco, domiciliada en calle Martín Lutero N° 03015, Temuco, dedujo reclamación en contra de la Resolución Exenta PA Nº 860, de fecha cinco de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la Superintendencia de Educación, por medio de la cual se rechazó el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 2022/PA/09/328, de fecha veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de la Araucanía. 2º) Que, el artículo 85 de la Ley N° 20.529 establece “Los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días, contados desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto”. 3º) Que, en virtud de lo previsto en la norma anteriormente transcrita, en concepto de esta Corte, al disponer que “Los afectados…podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente...”, radica la competencia en el territorio jurisdiccional de su domicilio, siendo en este caso el de la Corte de Apelaciones de Temuco. En consecuencia, atendido lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la norma legal citada, declárase incompetente esta Corte de Apelaciones de Santiago, para el conocimiento de la reclamación intentada al folio N° 1. Remítase los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Temuco para su conocimiento y fallo. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Archívese en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-577-2024.
Texto Completo (Preview)
vlm C.A. de Santiago Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. A los folios N° 1 y 2: estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente. 1º) Que, la parte reclamante, Sociedad Educacional Temuco S.A., sociedad sostenedora del Colegio Pumahue Temuco, domiciliada en calle Martín Lutero N° 03015, Temuco, dedujo reclamación en contra de la Resolución Exenta PA Nº 860, de fecha cinco
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