SIN INFORMACION

EDITH PLAZA ROCO CONTRA GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece doña Edith Isabel Plaza Roco deduciendo recurso de amparo en favor de su hijo Giuseppe del Piero Alday Plaza, imputado por el delito de robo con violencia, y en contra de Gendarmería de Chile. Expone que el amparado se encuentra privado de libertad en el módulo 34 del Centro Penitenciario de Alto Hospicio y que fue trasladado a celda de castigo, consistente en cuarto oscuro y aislado, afectando su condición de salud, debido a que fue operado de su fémur izquierdo recientemente y no le han dado sus medicamentos. Solicita el alzamiento el castigo adoptado por la institución recurrida, se haga entrega de sus medicamentos o, en su defecto, se sustituya la prisión preventiva por el arresto domiciliario total. Evacua informe Juan Carlos Zamora Vega, Coronel, Director Regional de Tarapacá de Gendarmería de Chile, señalando que actualmente habita el Módulo Condenados Máxima 31 B del Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, ha sido calificado como un interno de alto compromiso delictual y que registra proceso sancionatorio por hechos de 13 de agosto de 2024, informado al respectivo Juzgado de Garantía, por el cual se le incautaron dos envoltorios con sustancias estupefacientes, hechos consistentes en la infracción de la letra i) del artículo 78 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. En consecuencia, no existe vulneración alguna en la imposición de la sanción, la que se aplicó con apego de los protocolos y se cumplió el 21 de agosto pasado, volviendo a su módulo de origen. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, de los antecedentes vertidos en el recurso, se colige que el acto cuestionado lo constituye la imposición por parte del régimen interno de Gendarmería de Chile, Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, de la sanción de ingreso en celda de castigo, lo que atendida las particulares condiciones de salud del imputado afecta su seguridad individual y libertad personal en los términos amparados por este recurso constitucional. TERCERO: Que de lo informado por la institución recurrida se observa que la sanción fue impuesta luego de un proceso previo, fundamentado en una infracción, según constan en las actas levantadas y tenidas a la vista en este recurso, que se encuentra cumplida, motivo por el cual el interno no se encuentra actualmente aislado en celda de castigo, razón suficiente para rechazar la acción constitucional intentada. CUARTO: Que, por otro lado, existen antecedentes respecto de que la salud del amparado se encontraría debidamente resguardada, según consta en el oficio ordinario N°01.05.016478/24 de la Jefa de Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, que remite informe médico de 21 de agosto del presente, que da cuenta de múltiples controles kinesiológicos y de encontrarse estable tanto física como psicológicamente. QUINTO: Que la documentación médica acompañada por la parte recurrente no altera lo razonado precedentemente, desde que los problemas que presenta en su pierna consisten en heridas de larga data y que, precisamente, están siendo tratadas conforme al conducto regular que contempla la institución recurrida para asegurar las acciones de salud.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Nº 266-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece doña Edith Isabel Plaza Roco deduciendo recurso de amparo en favor de su hijo Giuseppe del Piero Alday Plaza, imputado por el delito de robo con violencia, y en contra de Gendarmería de Chile. Expone que el amparado se encuentra privado de libertad en el módulo 34 del Centro Penitenciario de Alto Hospicio y que fue trasladad

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