2º JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO

TORRES GONZALEZ, FERNANDO/INMOBILIARIA VIVIENDAS 2000 LTDA.

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada se ha alzado en apelación en contra de la resolución de diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, que dispuso la medida cautelar de prohibición de celebrar actos y contratos respecto del inmueble de su propiedad, inscrito a fojas 16.326 N°7.617 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, correspondiente al año 2021, solicitando se deje sin efecto la misma. SEGUNDO: Que, en esta sede, para su sustentar su petición, acompañó a folio N°57 copia de la inscripción de dominio y certificado de hipotecas y gravámenes de un inmueble diverso, los que en concepto de estos sentenciadores no aporta a la resolución del asunto, ya que no existe discusión respecto de su propiedad ni de la existencia de gravámenes que le pudieren afectar, y a su vez, dichos instrumentos tampoco ilustran respecto del valor de tal bien raíz, resultando en consecuencia insuficientes para acreditar la capacidad económica de la demandada. TERCERO: Que, de lo demás documentos acompañados tampoco se desprenden conclusiones que se relacionen con la concurrencia de los presupuestos que permitieron al tribunal de primera instancia hacer lugar a la cautelar impuesta, toda vez que dicen relación con solo uno de los diversos procesos invocados por la actora como fundamento de su solicitud y por ende no permiten desvirtuar el peligro en la demora que justificó, en su oportunidad, la concesión de la medida. CUARTO: Que, así las cosas, no habiéndose desvirtuado en esta sede la concurrencia de los requisitos de la medida cautelar decretada, es que solo cabe desestimar el arbitrio a su respecto deducido.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la resolución apelada de diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, transcrita íntegramente en la carpeta digital. Respecto del Rol N° 787-2023 VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada se ha alzado en apelación en contra de la sentencia definitiva pronunciada en la presente causa, que acogió parcialmente la demanda deducida en su contra por don Fernando Torres González, condenándola al pago de una indemnización por concepto de daño emergente y moral. SEGUNDO: Que, los argumentos que sirven de fundamento al recurso de apelación aparecen debidamente ponderados y resueltos por el tribunal a quo, criterios que esta Corte comparte, de tal suerte que, en esta sede, el recurrente no ha logrado desvirtuar las conclusiones arribadas en la sentencia impugnada. TERCERO: Que, asimismo la parte demandante en su adhesión y en estrados no aportó elementos que permitan modificar la decisión del tribunal de base, en la forma en que solicita, es decir, alzando el monto de las indemnizaciones concedidas, estimando estos juzgadores que el quantum de las mismas se ajusta al mérito del proceso, en particular, a las probanzas rendidas. CUARTO: Que, habiendo tenido las partes motivos plausibles para alzarse, cada una soportará las costas generadas en esta sede. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 2

Texto Completo (Preview)

Torres González, Fernando Inmobiliaria Viviendas 2000 Ltda. Otros sumarios Rol N° 787-2023 y acumulada 128-2023.- (C-107-2022 del Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo) La Serena, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. Respecto del Rol N°128-2023 VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada se ha alzado en apelación en contra de la resolución de diecinueve de diciembre de dos mil

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