MOYA/28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (A LA VISTA 12194-2024)
Rol
Fecha
26 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció don Alejandro Guerrero Araya, abogado en representación de don Héctor Bernardo Moya Elgueta, demandante, en causa de juicio monitorio por cobro de rentas RIT C-18.739-2023 seguidos ante el 28° Juzgado Civil de Santiago quien interpone falso recurso de hecho, en contra de la resolución dictada el 26 de julio del año en curso, mediante la cual se admitió el recurso de apelación interpuesta por la demandada, en contra de la resolución de 11 de julio de 2024, que rechazo la excepción de pago, interpuesto el día 5 de Julio de 2024. Sostiene que el 8 de noviembre de 2023, dedujo demanda de cobro de rentas, en procedimiento monitorio y luego de realizar el examen de admisibilidad, y según lo establecido en el art. 18-C de la ley 18.101, fue acogida, siendo válidamente notificada la sentencia a los demandados, constando la certificación del Secretario del Tribunal a quo, la que reza: “Que la demandada no pagó las rentas y consumos básicos domiciliarios antes referidos, no compareció y no formuló oposición en el plazo legal señalado”, decretando el lanzamiento del demandado de autos, y de todos los ocupantes de la propiedad. Indica que el 5 de febrero del año en curso, el demandado impetra en lo principal de su escrito un incidente de nulidad de todo lo obrado y en su tercer otrosí excepción de pago, abriéndose cuaderno incidental de nulidad, rechazando en todas sus partes el incidente, sin condena en costas, no deduciendo recurso alguno en contra de la citada resolución. Que posteriormente, y habiéndose fallado el incidente de nulidad, y regulada las costas personales el 3 de julio de 2024, el demandado, renuente, dedujo recurso de reposición, y nuevamente excepción de pago, a lo que el juez del tribunal a quo, resuelve: “Estimando el tribunal que los argumentos vertidos por el recurrente en nada alteran lo ya resuelto en autos, se rechaza el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución de 3 de julio del
Fundamentos
motivos ya esgrimidos por el juez sustanciador, al interponer excepciones de forma extemporánea, según el art. 18 letra F de la ley 18.101, y porque además si se tomase como una excepción anómala, el demandado puede oponer dicha excepción hasta antes de la citación a oír sentencia en primera instancia, mediante el cual, en este caso, la sentencia que se inicia en el procedimiento monitorio, tiene un efecto de cosa juzgada, al estar firme y ejecutoriada, siendo improcedente la oposición de excepciones, ya sea por extemporánea, como de una evidente falta de fundamentación. En estricto rigor, la actitud del demandado de autos solamente tiene un carácter dilatorio en el proceso, obstaculizando la acción de la Justicia.
Fallo
En mérito de lo expuesto, esgrimiendo como fundamento legal el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil y artículos 18-C y F) de la Ley N° 18.101, solicita tener por interpuesto falso recurso de hecho en contra de la resolución de 26 de julio del año en curso, en cuanto a que admitió a tramitación el recurso de apelación subsidiaria, decretada en la causa ROL C-18739-2023, del 28° Juzgado Civil de Santiago, acogerlo y en consecuencia dejar sin efecto dicha resolución; y en su lugar tener por rechazado el recurso de apelación, por inadmisible, deducido por el demandado. SEGUNDO: Que, de la lectura del artículo 18-F la Ley N° 18.101, se desprende que el deudor requerido deberá oponer dentro de plazo y por escrito la oposición a la demanda y las excepciones, hecho que no ocurrió en los presentes autos, debido a la inactividad del demandado, el cual solo compareció el 2 de febrero de 2024, interponiendo en lo principal una incidencia de nulidad, la que fue rechazada -resolución que no fue objeto de impugnación y que, en consecuencia se encuentra ejecutoriada-, y en un otrosí excepciones -entre ellas la de pago-, las cuales fueron declaradas extemporáneas, concediéndose la apelación deducida por el demandado respecto de este último acápite. Lo anterior, pese a que la resolución recurrida no se encontraba dentro de los supuestos que lo hacían procedente, toda vez que el artículo 18-J del citado cuerpo normativo, expresamente refiere que en el procedimiento monitorio sólo se
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció don Alejandro Guerrero Araya, abogado en representación de don Héctor Bernardo Moya Elgueta, demandante, en causa de juicio monitorio por cobro de rentas RIT C-18.739-2023 seguidos ante el 28° Juzgado Civil de Santiago quien interpone falso recurso de hecho, en contra de la
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