COLEGIO PEDRO DE VALDIVIA PEÑALOLEN S.P.A/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION ESCOLAR REGIÓN METROPOLITANA (LTE)
Rol
Fecha
26 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogado Macarena Naranjo Opazo, en representación del Colegio Pedro de Valdivia Peñalolén SpA. sostenedora del Colegio Pedro de Valdivia Peñalolén, quien interpone recurso de reclamación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 de la ley N° 20.529, en contra la Resolución Exenta PA N° 383, de 25 de marzo de 2024, de la Superintendencia de Educación, que rechazó el recurso de reclamación administrativa deducido en contra de la Resolución Exenta Nº 2022/PA/13/0878, de 14 de abril de 2022, confirmando la aplicación de la sanción de multa a beneficio fiscal de 51 UTM (unidades tributarias mensuales). Refiere que el cargo que motivó la referida sanción consistió en que el establecimiento educacional no aplicaba correctamente el Reglamento Interno, específicamente, en relación con la aplicación del Protocolo en casos de acoso, maltrato y/o abuso sexual y, de otro lado, por cuanto la medida aplicada al estudiante MRA no figura en el Reglamento Interno como medida de resguardo frente al caso denunciado, ya que más bien responde a una medida disciplinaria. Agrega que el colegio presentó sus descargos, dictándose la Resolución Exenta N° 2022/PA/13/ 1752, de 24 de agosto de 2022, que aprueba el proceso administrativo y sanciona al Colegio Pedro de Valdivia Peñalolén, a una multa a beneficio fiscal de 51 UTM (unidades tributarias mensuales), al considerar que los hechos constatados por el fiscalizador no han sido desvirtuados, confirmándose el cargo formulado, constituyendo una infracción de carácter menos grave en atención a lo dispuesto en el artículo 77 letra c) de la ley N° 20.529. En cuanto a los hechos, explica que con fecha 21 de octubre de 2021, recibieron la denuncia por parte de la estudiante I.G., quien se dirigió a la Subdirectora de Formación del Ciclo de Enseñanza Media, doña Pamela Campos Contreras, relatando una situación ocurrida cuando cursaba 5to básico, señalando que habría sido abusada sexualme
Fallo
por tanto, su interés superior, era a través de la aplicación de medidas de resguardo para proteger a los involucrados en los hechos y cumplir con la obligación de denuncia contemplada tanto en la normativa como en el Reglamento Interno. Por lo anterior, indican que el Colegio citó, con fecha 21 de octubre de 2021, a los apoderados de los estudiantes involucrados, señalándoseles que al Colegio no le correspondía investigar si la acusación era verídica o no, sino ser el protector, tanto de la niña como del niño involucrado, por lo que en todo el proceso la psicóloga del establecimiento enfocó sus funciones en asegurar el resguardo de los adolescentes involucrados en la situación. Precisa que por esa misma razón y según consta en apartado de observaciones, la estudiante afectada le señaló a la especialista que, producto del retorno a clases presenciales, le correspondería compartir aula con el denunciado, lo que le resultaba preocupante, por lo que la profesional recomendó el cambio de curso del estudiante, para “así procurar generar un ambiente contenedor y seguro para la estudiante, y ayudarla en su proceso de reparación tras la experiencia vivida, mientras que se protege también a M.R.A. de la exposición y el daño que esta develación le pudiera generar”, manifestando con esto a juicio del reclamante una respuesta a la validación del relato del estudiante, lo que puntualiza se encuentra en línea con las orientaciones del Ministerio de Educación y recogido en su Reglamento I
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogado Macarena Naranjo Opazo, en representación del Colegio Pedro de Valdivia Peñalolén SpA. sostenedora del Colegio Pedro de Valdivia Peñalolén, quien interpone recurso de reclamación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 de la ley N° 20.529, en contra la Res
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica