MP C/ JORGE JHONSON PEREZ CASTRO
Rol
Fecha
26 de agosto de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, la presente causa se eleva en virtud del recurso de apelación presentado por el Defensor Penal Público Camilo Jiménez Hidalgo en representación del condenado Jorge Pérez Castro, en contra de la sentencia definitiva de cuatro de septiembre de dos mil veintitrés que lo condenó como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, por estimar que los hechos que se tuvieron por acreditados no serían constitutivos de dicho delito, sino de la falta contemplada en el artículo 50 de la Ley N°20.000. Lo anterior, fundado en que no existen antecedentes que permitan otorgar a los hechos recriminados la calificación jurídica que realizó el Tribunal a quo. En consecuencia, solicita que acoja el recurso y se condene a su representado como autor de la falta del artículo 50 de la Ley N°20.000 a la pena de un tercio de Unidad Tributaria Mensual. 2°) Que, revisada la resolución apelada, es posible determinar que la acusación fiscal se basó en los siguientes hechos “El día 22 de enero de 2023, alrededor de las 15:45 horas, en calle Salvador Allende con Diego Portales, el acusado JORGE JHONSON PÉREZ CASTRO, ya individualizado, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros manteniendo portando, poseyendo, entre sus vestimentas un calcetín que contenía 21 envoltorios color blanco cuadriculado contenedor de 14,8 gramos de peso bruto de pasta base de cocaína. Además mantenía un teléfono celular marca Samsung y cinco mil pesos en dinero en efectivo. Atendida las circunstancias de la detención, la dosificación, la droga no la mantenía para un uso o consumo personal exclusivo, ni próximo en el tiempo, ni para el tratamiento médico, sino para su facilitación y difusión, siendo de aquellas sustancias capaces de provocar graves efectos tóxicos y daños considerables a la salud”. 3°) Que, al respecto, en mérito de los antecedentes y oídos los alegatos de rigor, es posible concluir por estos sentenciadores que los hechos des
Fundamentos
considerando anterior son constitutivos de la falta contemplada en el artículo 50 de la Ley N°20.000, toda vez que se trata de una cantidad de droga que bien puede estimar que estaba destinada para el consumo personal y próximo en el tiempo del condenado, dado el fuerte efecto adictivo que genera la pasta base de cocaína. Asimismo, no existen otros elementos que permitan dar cuenta que la droga estaba destinada a su comercialización, pues solo le fueron encontrados a la persona del condenado un teléfono celular y cinco mil pesos en dinero en efectivo.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 4 y 50 de la ley N°20.000 y artículo 414 del Código Procesal Penal, se revoca, sin costas la resolución en alzada de fecha cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, y en su lugar se declara que se condena a Jorge Pérez Castro como autor de la falta consumada del artículo 50 de la Ley N°20.000 a la pena de multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual. Acordado con el voto en contra del abogado integrante Sr. Mauricio Cárdenas, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, toda vez que los elementos objetivos del tipo penal del artículo 4 de la Ley N°20.000 consideran como verbo rector el poseer, circunstancia en la que fue precisamente sorprendido el condenado por personal policial, portando entre sus vestimentas un calcetín que contenía 21 envoltorios color blanco cuadriculado contenedor de 14,8 gramos de peso bruto de pasta base de cocaína. Redacción a cargo del Sr. Ministro Jorge Pizarro Astudillo. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. Rol Penal N°986-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, la presente causa se eleva en virtud del recurso de apelación presentado por el Defensor Penal Público Camilo Jiménez Hidalgo en representación del condenado Jorge Pérez Castro, en contra de la sentencia definitiva de cuatro de septiembre de dos mil veintitrés que lo condenó como autor de un delito co
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