JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

TRIPAYANTE/FARMACIAS CRUZ VERDE S.P.A.

Rol

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece doña Paulina González Lorca, abogada, por la parte demandada, en autos sobre autodespido y cobro de prestaciones laborales caratulados “Tripayante con Farmacias Cruz Verde”, quien dedujo Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 7 de junio de 2024, dictada por la jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, doña Inge Müller Méndez, quien acogió la demanda deducida en la causa. El recurrente invoca como primera causal la del artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo por haber sido dictada la sentencia con omisión del artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, esto es “el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Relaciona dicha omisión con el artículo 456 del Código del Trabajo que señala que “el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. Como segunda causal, deducida subsidiariamente de la primera, deduce la del artículo 477, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido en lo dispositivo del fallo, en específico, los artículos 171 inciso 4°, en relación con 162 y 454 N°1 inc. 2 del Código del Trabajo. En relación a la primera causal, sostiene la recurrente que el legislador le ha impuesto un mandato al sentenciador consistente en expresar, fundamentar en el fallo la valoración de la prueba y en razón de qué hechos y antecedentes ha logrado obtener las conclusiones que indica en la respectiva Sostiene la recurrente que, dentro de la prueba ofrecida e incorporada en la causa, no se e

Fundamentos

considerando séptimo de la sentencia recurrida en el cual, la magistrada, desapegándose totalmente de las normas expuestas, estimó como cumplidas las formalidades del autodespido invocado por la actora, pese a que no existe en la causa prueba alguna que acredite la existencia de una comunicación escrita como lo exige el artículo 162 del Código del Trabajo, acogiendo en consecuencia únicamente alegaciones realizadas en su libelo, lo cual se encuentra expresamente prohibido por el artículo 454 N°1 inc. 2 del mismo cuerpo normativo, al impedir que se aleguen hechos distintos a los señalados en la comunicación. Agrega la recurrente que si bien las normas expuestas refieren al despido realizado por el empleador, la jurisprudencia se encuentra conteste en que frente a un autodespido se produce una ficción legal resultando aplicables dichas normas legales, debiendo en consecuencia entenderse infringidas las normas legales señaladas por parte del sentenciador. El vicio denunciado, sostiene, ha sido determinante en el fallo, toda vez que de haberse aplicado correctamente los artículos 162 y 459 N°1 en relación al 171 del Código del Trabajo, el tribunal habría concluido que el actor no acompañó prueba alguna para acreditar el cumplimiento de las formalidades legales y habría entendido que tampoco logró probar las imputaciones realizadas en su despido. Por lo tanto, de no haber mediado el presente vicio de nulidad, Farmacias Cruz Verde no habría sido condenada por el despido indirecto de la actora. Se procedió a la vista de la causa, recibiéndose las alegaciones del recurrente, y de la parte recurrida, quienes expusieron lo pertinente a sus pretensiones. Con lo relacionado y considerando: Primero: El artículo 459 número 4 del Código del Trabajo exige que la sentencia definitiva contenga el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Se obliga

Fallo

fallo la valoración de la prueba y en razón de qué hechos y antecedentes ha logrado obtener las conclusiones que indica en la respectiva Sostiene la recurrente que, dentro de la prueba ofrecida e incorporada en la causa, no se encontró la carta de autodespido comunicada por el trabajador a la empresa. En efecto, la revisión del acta de audiencia preparatoria da cuenta que el único documento vinculado a dicha situación se corresponde con la constancia realizada en la Dirección del Trabajo, documento que no contiene una redacción de los hechos imputados al empleador, sino más bien un resumen de la causal aplicada y su enunciación, además de la fecha y hora de la diligencia. No existe en la causa, agrega, ningún otro antecedente vinculado al despido más que dicho documento, careciendo en consecuencia el sentenciador de antecedentes que permitan tener por probados y acreditados el tenor de los hechos imputados por el trabajador en su autodespido, aspecto que fue expresamente controvertido por ella en la causa ante el tribunal a quo, al señalar que eran vagos e imprecisos, existiendo hechos controvertidos expresamente referidos a ello en la audiencia preparatoria. La recurrente rechaza que el tribunal haya resuelto acoger el autodespido entendiendo por acreditados hechos imputados, aspecto que claramente implicaría una vulneración al art. 459 N°4 del Código del Trabajo, pues la información del despido y de sus hechos fundantes solo se pueden obtener a su juicio de la sola declarac

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C.A. de Valdivia Valdivia, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: Comparece doña Paulina González Lorca, abogada, por la parte demandada, en autos sobre autodespido y cobro de prestaciones laborales caratulados “Tripayante con Farmacias Cruz Verde”, quien dedujo Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 7 de junio de 2024, dictada por la jueza titular del Juzga

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