HURTADO/MORENO
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. 2° Que, en el caso, al no encontrarse relacionada la decisión recurrida con el cumplimiento incidental de la sentencia definitiva de autos, no resulta aplicable a su respecto el régimen recursivo previsto en el artículo 13 de la citada ley. 3° Que, así las cosas, al no revestir la resolución apelada en el presente ingreso, la naturaleza jurídica señalada en el
Fundamentos
considerando primero, el presente arbitrio no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandado Fabio Moreno Charme, con fecha ocho de agosto de dos mil veinticuatro (folio N° 7 –cuaderno de incidente de abandono del procedimiento-), en contra de la resolución del día dos de igual mes y año (folio N° 6). Devuélvase. N°Civil-13.537-2024.
Texto Completo (Preview)
vlm C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 3: estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1° Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su
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