ARAVENA/MINERA FLORIDA LIMITADA
Rol
Fecha
26 de agosto de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de once de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7106-2022, caratulados “Aravena / Minera Florida Limitada”, se acogió parcialmente la demanda despido injustificado y cobro de prestaciones impetrada por Pablo César Aravena Olave en contra de su ex empleadora Minera Florida Limitada, solo en cuanto declaró injustificado el despido y condenó a la demandada al pago del recargo legal sobre la indemnización por años de servicio convencional, rechazándola en todo lo demás. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la demandada, por la causal establecida en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, tras estimar que la sentencia se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En tal contexto, solicita a este Tribunal Superior que, conociendo del presente recurso, lo acoja, invalidando parcialmente la sentencia recurrida y dictando sentencia de reemplazo que declare el despido injustificado pero, declarando a su vez, que el aumento del artículo 168 letra a) es incompatible con la indemnización convencional recibida por el demandante con ocasión de su finiquito. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandada funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando que el
Fallo
fallo se dictó con infracción manifiesta al artículo 168 del Código del Trabajo, por habérsele condenado al pago del aumento contemplado en la letra a) del mismo artículo, en circunstancias que se tuvo por acreditado que se le pagó al actor una indemnización convencional pactada en un instrumento colectivo, mucho más beneficiosa que la contemplada en el Código del ramo, por lo que, estima, resulta incompatible. Releva que la distinción entre indemnización convencional y legal plasmada en la ley no es baladí, pues demuestra que la intención del legislador respecto de la indemnización por años de servicios fue privilegiar lo que las partes hayan pactado, antes que lo que la ley establece, siempre que lo pactado entre el trabajador y el empleador sea igual o superior a lo establecido por la norma. De esta forma, aduce, ya en la norma se encuentra amparado el principio protector, otorgando autonomía al trabajador o los Sindicatos para pactar una convención por sobre la legal, estableciendo un mínimo garantizado. Sin embargo, a su juicio, la misma norma refleja que las indemnizaciones convencionales con las legales no pueden coexistir, pues esta última es supletoria de la otra. Hace hincapié en que de la lectura literal de la norma en comento se puede determinar que el legislador refiere de forma expresa al vocablo indemnización, ya sea por aviso previo o por años de servicios, y luego dispone, para el caso de ser improcedente o injustificada el despido, se aumentará la última –
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio 13, estese al mérito de autos. VISTOS: Por sentencia de once de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7106-2022, caratulados “Aravena / Minera Florida Limitada”, se acogió parcialmente la demanda despido injustificado y cobro de prestaciones impetrada por P
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