19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

HAPAG LLOYD CHILE SPA/IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES ÁLVARO ESPINAL DE LOS RÍOS E.I.R.L

Rol

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que el examen de admisibilidad de la gestión preparatoria debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 5° de la ley 19.983, por lo que en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tal disposición legal, desde que efectúa exigencias al actor que importan un análisis del asunto de fondo absolutamente impertinente a esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, dictada en los autos rol N° C-12142-2024, seguidos ante el 19° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto apercibe al solicitante con no dar lugar a la tramitación inmediata a la gestión preparatoria y, en su lugar, se decide que el juez a quo deberá dar curso a esta como en derecho corresponde. Devuélvase la competencia. N°Civil-12667-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, dictada en los autos rol N° C-12142-2024, seguidos ante el 19° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto apercibe al solicitante con no dar lugar a la tramitación inmediata a la gestión preparatoria y, en su lugar, se decide que el juez a quo deberá dar curso a esta como en derecho corresponde. Devuélvase la competencia. N°Civil-12667-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que el examen de admisibilidad de la gestión preparatoria debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 5° de la ley 19.983, por lo que en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tal disposición legal, desde que efectúa exigencias al actor que impo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica