1º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

SURAGRA S.A./AGRICOLA CANTA RANA S.A.

Rol

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, la improcedencia de prueba respecto de hechos negativos y, visto lo dispuesto en el artículo 186, 223, 227 y 319 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA, la resolución apelada de nueve de noviembre de dos mil veintitrés, con declaración, que los puntos de prueba N°1 y 3 establecidos en la resolución de folio 13, quedan redactados de la siguiente forma: “1. Personería o representación legal de quien comparece en nombre del ejecutante. Hechos y circunstancias que lo acreditarían. 3. Requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva. Hechos y circunstancias que lo acreditarían”. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº85-2024 Civil.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, la improcedencia de prueba respecto de hechos negativos y, visto lo dispuesto en el artículo 186, 223, 227 y 319 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA, la resolución apelada de nueve de noviembre de dos mil veintitrés, con declaración

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