SIN INFORMACION

MONTES/

Rol

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1º) Que comparece el abogado Alberto Felipe Aravena Soto, en representación de Francisco William Montes Villegas, en autos sobre querella infraccional y demanda de indemnización de perjuicios, tramitados ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt en Rol 8852-2021, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 25 de agosto de 2023, dictada por el Juzgado referido, que no dio lugar al recurso de apelación interpuesto. Indica que la causa se encuentra en etapa de cumplimiento incidental y en consecuencia se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 17 inciso tercero de la ley 18.287, que dispone expresamente al efecto: “La sentencia una vez ejecutoriada, tendrá mérito ejecutivo y su cumplimiento se hará efectivo ante el mismo Tribunal.” Agrega que el 20 de julio de 2023, se presenta oposición al cumplimiento incidental ingresando escrito de abandono de procedimiento, el que fue rechazado por el tribunal el 14 de agosto 2023, a lo que se deduce recurso de apelación el 22 de agosto del mismo año. Reitera que el artículo 17 de la Ley Nº 18.287 hace aplicable a la ejecución incidental las normas del párrafo Primero del Título XIX del Libro I del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, debió haberse concedido el recurso conforme con lo dispuesto en el artículo 194 Nº 3 del mismo cuerpo legal. Pide se acoja el recurso y se declare procedente la apelación interpuesta, con costas. 2º) Que, informando el recurso, la Jueza Titular del Tercer Juzgado de Policía Local de esta ciudad, doña Tatiana Muga Mendoza, señala que la causa versa sobre materia de daños en choque. La causa se inició por denuncia de carabineros, compareció HDI Seguros S.A subrogándose las acciones legales por contrato de seguro en contra de la querellada y demandada Francisco William Montes Villegas. Se dictó sentencia y se condenó al pago de multa y a $3.000.000 por daño emergente. Agrega que el 23 de enero de 2023 la querellante y demandante se notificó de la sente

Fallo

fallo del incidente no es sentencia interlocutoria que ponga fin a la instancia, todo lo contrario, y por no encontrarnos en etapa de cumplimiento del fallo, pues el cumplimiento con citación no se ha solicitado. 3º) Que el artículo 32 de la Ley Nº18.287, contempla el recurso de apelación ordinario, que procederá sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. En consecuencia, el recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados también desde la notificación de la resolución respectiva. 4º) Que, el recurrente en el presente arbitrio recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 25 de agosto de 2023 dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de esta ciudad, que negó lugar a la apelación deducida en contra de la resolución que resolvió rechazar un incidente de abandono del procedimiento. 5°) Que conforme a los hechos sentados, existiendo norma expresa contenida en el artículo 32 de la Ley Nº18.287, de carácter especial, que regula la procedencia del recurso de apelación, indicando que sólo procede en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio, lo que no ocurre en especie atendido la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, la cual no impide la prosecución del procedimiento, ergo, la resolución no es susceptible de recurso de apelación atendido el tenor literal de la reg

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: 1º) Que comparece el abogado Alberto Felipe Aravena Soto, en representación de Francisco William Montes Villegas, en autos sobre querella infraccional y demanda de indemnización de perjuicios, tramitados ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt en Rol 8852-2021, quien deduce recurso de hecho en contra de la resoluci

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