SIN INFORMACION

MONTENEGRO/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION REGION DE SANTIAGO

Rol

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio Nº1, el día 22 de abril del año en curso, comparece la abogada Claudia Beatriz Loman, a favor de FLAVIO LINCER MONTENEGRO RAMOS, de nacionalidad colombiana, e interpone acción constitucional de protección en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, por estimar que éste ha incurrido en una omisión que califica como ilegal o arbitraria, consistente en la no renovación de la cédula de identidad para extranjero al gozar de permanencia definitiva. Expone que el día 11 de enero del año en curso, el actor concurrió por primera vez al Servicio recurrido, oficina Puerto Montt, a solicitar la renovación su permanencia definitiva, la que fue otorgada mediante Resolución Exenta N° 130.426, de fecha 23 de octubre del año 2013, entregándosele, en esa oportunidad, un comprobante de solicitud de cédula de identidad, con fecha estimada de entrega el día 08 de febrero, oportunidad en que concurrió al servicio a retirar su cédula, siendo atendido por un funcionario que le informó que debía presentar un Certificado de Vigencia de Permanencia Definitiva, la cual debía solicitar ante Policía de Investigaciones de Chile. Agrega que el día 13 de marzo, una vez obtenido el certificado de vigencia solicitado, se acercó a la misma oficina, haciendo entrega del documento indicado, y le entregan un nuevo comprobante de solicitud de cédula de identidad con fecha estimada de entrega el día 11 de abril. Explica que, sin embargo, al concurrir en dicha fecha a retirar la nueva cédula, un funcionario le señala que debía acercarse a regularizar su Permanencia Definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, servicio en el cual le indicaron que estaba todo en regla, pero que de todas formas concurriera a la Policía de Investigaciones, quienes de la misma forma le señalaron que la Permanencia Definitiva estaba vigente, y su inconveniente debía solucionarlo directamente en el Registro Civil. Agrega que, al día siguiente, nuevamente concurre a la misma oficina del Servi

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra lo obrado por el Servicio de Registro Civil, que denegó conceder al recurrente la cédula de identidad para extranjero por residencia definitiva, otorgada mediante resolución exenta N° 130426 de fecha 23 de octubre de 2013. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones, en lo pertinente, reconoce que el actor cuenta con residencia definitiva otorgada, la cual se mantiene vigente. Por su parte, el recurrido Servicio de Registro Civil e Identificación reconoce que efectivamente fue denegada la petición de cédula de identidad, sin indicar en su informe el motivo de aquello, discurriendo más bien que como reclamaría la negativa a otorgar la permanencia definitiva, que ello sería competencia de otro servicio. Tercero: Que, es un antecedente de la causa que el día 23 de octubre de 2013, mediante Resolución Exenta N°130.426, se otorgó residencia definitiva al recurrente, por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Consta, asimismo, que la última cédula de identidad para extranjeros del recurrente se emitió el día 14 de enero de 2019 y venció el día 04 de enero del año en curso, y se indica en su anverso “Visa: permanencia definitiva”, según se lee de dicho documento acompañado por el actor. Que, por su parte, de los documentos acompañados por el recurrido, se advierte que el día 14 de marzo del año en curso, la solicitud de renovación de cédula de identidad de extranjero del actor fue rechazada por motivo “rechazada por antecedentes insuficientes”. Cuarto: Que, para resolver, cabe tener presente la ley Nº21.325, que establece en su artículo 43: “Los residentes temporales y definitivos deberán solicitar cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia del respectivo permiso de residencia. El Servicio tendrá acceso a la información actualizada de las cédulas de identidad que el Servicio de Registro Civil e Identificación haya otorgado a los residentes, con la identificación completa, nacionalidad, fecha de nacimiento y número de cédula y vigencia respectiva. La cédula de identidad que se otorgue en virtud de este artículo deberá expedirse de conformidad con los nombres y apellidos y plazo de vigencia que registre el permiso de residencia respectivo. Se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud.” Luego, esta norma es reiterada en el Decreto 296, que reglamenta la ley N°21.325, en idénticos términos a los ya señalados. Quinto: Que, de lo anterior aparece entonces, que, al momento de solicitar la renovación de la cédula de identidad para extranjeros, contando con el permiso de residencia definitiva, el actor cumplía las únicas exigencias legales que establece la normativa

Fallo

se resuelve revocar la sanción de expulsión ordenada en la Resolución Exenta N° 55. En consecuencia, explica, el extranjero mantiene permiso de Residencia Definitiva otorgada con fecha 23 de octubre de 2023 (sic). En cuanto a lo solicitado en el recurso, advierte que el acto u omisión arbitraria o ilegal del que se reclama es la negativa por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación en emitir su cédula de identidad, no siendo esta parte la autoridad competente para emitir dicho documento, pues esta facultad es de competencia exclusiva de la autoridad antes citada, así lo señala la Ley 19477 que aprueba la Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación en su artículo 4 N°4. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra lo obrado por el Servicio de Registro Civil, que denegó conceder al recurrente la cédula de identidad para extranjero por residencia definitiva, otorgada mediante resolución exenta N° 130426 de fecha 23 de octubre de 2013. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones, en lo pertinente, reconoce que el actor cuenta con residencia definitiva otorgada, la cual se mantiene vigente. Por su parte, el recurrido Servicio de Registro Civil e Identificación reconoce que efectivamente fue denegada la petición de cédula de identidad, sin indicar en su informe el motivo de aquello, discurriendo más bien que como recla

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: A folio Nº1, el día 22 de abril del año en curso, comparece la abogada Claudia Beatriz Loman, a favor de FLAVIO LINCER MONTENEGRO RAMOS, de nacionalidad colombiana, e interpone acción constitucional de protección en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, por estimar que éste ha incurrido en una omisión que calific

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica